Por el cual se da una autorizaci?n
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
obrando de conformidad con las disposiciones del artículo 121 de la Constitución Nacional,
decreta:
Artículo primero. Las obligaciones contraídas por el Gobierno Nacional en desarrollo del Decreto legislativo número 2347 de 1954, podrán ser canceladas por el Banco de la República con el producto de las operaciones autorizadas por el Decreto legislativo número 1005 de 1956, y el saldo, si lo hubiere, con imputación a la Cuenta Especial de Cambios.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 30 de agosto de 1957.
Mayor General GABRIEL PARIS.
Presidente de la Junta.
Mayor General, Deogracias Fonseca. -Contraalmirante, Rubén Piedrahita A. -Brigadier General Rafael Navas Pardo. -Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Gobierno, José María Villarreal. El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sánz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum.-El Ministro de Guerra, Brigadier General, Alfonso Sáinz Montoya.-El Ministro de Agricultura, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Jorge Mejía Salazar.-El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román.-El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás A.-El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo.-El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala.-El Ministro de Educación Nacional, Próspero Carbonell.-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A Muñoz.-El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.
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