Por el cual se distribuye una partida del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1962-02-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el artículo número 10 de la Ley 138 de 1962 dispone que determinadas partidas globales que aparecen en el Presupuesto de Gastos deberán ser distribuídas por decretos,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense la siguiente distribución de la partida global del Presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según el siguiente detalle

CAPITULO 0418

Financiamiento a cargo del Ministerio.

Programa IV.

Financiamiento a particulares, y organismos privados.

Transferencias.

Artículo 04257.-Devolución de Rentas.

a) Leonidas Castillo, (Resolución 2694/61) $ 960.11
b) Manuel Sierra Pulido, (Resolución 2888/61) 1.067.56
c) Ramón Agudelo E., (Resolución 543/61) 168.40
d) César Cardona Román, (Resolución 46/61) 8.821.46
e) Aerovías Nacionales de Colombia, Avianca, (Resolución 112/61) 7.586.65
f) Aerovías Nacionales de Colombia, Avianca, (Resolución 117/61) 4.717.76
g) Alberto Sarria, (.Resolución 881/61) 5.782.41
h) Héctor Cuesta Angel, (Resolución 519/61) 3.244.41
i) María Montoya, (Resolución 120/61) 2.000.00
j) Empresa de Refractarios Colombianos S. A., ) Resol. 7087/61) 115.651.24
Total de la asignación $ 150.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D, E., a 31 de enero de 1962.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge Mejía Palacio.

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