Por los cuales se aprueban unos acuerdos del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1980-02-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales;

decreta:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 1 de enero 17 de 1980, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

"ACUERDO NUMERO 1 DE 1980

(enero 17)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

considerando:

ACUERDA:

Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que a partir del mes de enero de 1980, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café, suscriba y pague para dicho Fondo acciones del Banco Cafetero en cuantía de quinientos millones de pesos ($ 500.000.000.00) moneda corriente.
Artículo segundo. Facultar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para que con sujeción de las disponibilidades de Tesorería del Fondo Nacional del Café y siempre y cuando que éstas lo permitan efectúe la suscripción y el pago de dichas acciones en las siguientes cuantías y oportunidades: entre ciento cincuenta millones y doscientos millones de pesos ($ 150.000.000.00) y ($ 200.000.000.00) moneda corriente, en el mes de enero de 1980 y el saldo por partes iguales en los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio del mismo año.
Artículo tercero. Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente da la República.

Dado en Bogotá, D. E., a los 17 días del mes de enero de mil novecientos ochenta (1980).

El Presidente,

Alfonso Palacios Rudas.

El Secretario,

José Fernando Jaramillo H."

Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de enero de 1980.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

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