por el cual se modifica el artículo 1º del Decreto número 0134 del 24 de enero de 1992, que confiere una comisión de servicios en el exterior al Ministro de Hacienda y Crédito Público y encarga durante su ausencia al Viceministro de Hacienda y Crédito Público de las funciones de su Despacho Ministerial
El Ministro de Gobierno de la República de Colombia Delegatario de Funciones Presidenciales, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto 158 de 1992 y el artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, como suprema autoridad administrativa, en armonía con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1666 de 1991,
DECRETA:
Artículo 1° Modifícase el artículo 1° del Decreto número 134 de 1992, en el sentido de que el Ministro de Hacienda y Crédito Público no viajará a las ciudades de Washington y New York o (Estados Unidos de Norteamérica) y en consecuencia su regreso se efectuará de Frankfurt a Miami en vuelo comercial, y de Miami a Bogotá en el avión presidencial, igual misión modificase el término de duración de la comisión del 28 de enero al 2 de febrero de 1992.
Articulo 2° En todo lo demás continúa vigente el Decreto 134 del 24 de enero de 1992.
Articulo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 31 de enero de 1992.
HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA
El Director del Departamento Administrativo de la, Presidencia de la República,
Fabio Villegas Ramíez.
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