por el cual se modifica la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2004-01-29
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Nacional de Planeación presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, a efectos de modificar su planta de personal, el cual lo encontró ajustado técnicamente y emitió, en consecuencia, concepto previo favorable;

Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó el certificado de viabilidad presupuestal,

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímense de la Planta de Personal del Departamento Nacional de Planeación, los siguientes empleos:
N° de cargos Dependencia y Denominación del Cargo Código Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR
1 (Uno) Asesor 1020 16
DESPACHO DEL SUBDIRECTOR DESPACHO DEL SUBDIRECTOR DESPACHO DEL SUBDIRECTOR DESPACHO DEL SUBDIRECTOR
1 (Uno) Asesor 1020 13
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
1 (Uno) Director Técnico 0100 22
2 (Dos) Subdirector Técnico 0150 20
1 (Uno) Asesor 1020 13
1 (Uno) Asesor 1020 11
2 (Dos) Asesor 1020 08
3 (Tres) Asesor 1020 07
2 (Dos) Asesor 1020 06
1 (Uno) Asesor 1020 04
1 (Uno) Profesional Especializado 3010 19
11 (Once) Profesional Especializado 3010 18
14 (Catorce) Profesional Especializado 3010 16
16 (Dieciséis) Profesional Universitario 3020 13
1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 18
1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 13
1 (Uno) Técnico Operativo 4080 18
3 (Tres) Secretario Ejecutivo 5040 23
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 22
6 (Seis) Secretario Ejecutivo 5040 15
6 (seis) Auxiliar Administrativo 5120 15
1 (Uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 15
3 (Tres) Auxiliar de Servicios Generales 5335 06
Artículo 2°. Las funciones propias del Departamento Nacional de Planeación, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
N° de cargos Dependencia y Denominación del Cargo Código Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR
1 Uno Director de Departamento Administrativo 0010 -.
1 Uno Asesor 1020 16
4 Cuatro Asesor 1020 14
2 Dos Asesor 1020 13
1 Uno Asesor 1020 12
1 Uno Asesor 1020 4
2 Dos Secretario Ejecutivo de Despacho de Director de Departamento Administrativo 5230 25
3 Tres Conductor Mecánico 5310 15
1 Uno Auxiliar de Servicios Generales 5335 15
PLANTA DEL DESPACHO DEL SUBDIRECTOR PLANTA DEL DESPACHO DEL SUBDIRECTOR PLANTA DEL DESPACHO DEL SUBDIRECTOR PLANTA DEL DESPACHO DEL SUBDIRECTOR
1 Uno Subdirector de Departamento Administrativo 0025 -.-
3 Trece Asesor 1020 13
1 Uno Asesor 1020 12
2 Dos Secretario Ejecutivo del Despacho del Subdirector
de Departamento Administrativo 5240 24
1 Uno Conductor Mecánico 5310 15
PLANTA GLOBALIZADA PLANTA GLOBALIZADA PLANTA GLOBALIZADA PLANTA GLOBALIZADA
1 Uno Secretario General de Departamento Administrativo 0035 22
2 Dos Jefe de Oficina 0137 20
10 Diez Director Técnico 0100 22
22 Veintidós Subdirector Técnico 0150 20
2 Dos Subdirector Administrativo 0150 20
1 Uno Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 15
11 Once Asesor 1020 13
4 Cuatro Asesor 1020 12
5 Cinco Asesor 1020 11
3 Tres Asesor 1020 9
15 Quince Asesor 1020 8
6 Seis Asesor 1020 7
22 Veintidós Asesor 1020 6
11 Once Asesor 1020 4
2 Dos Profesional Especializado 3010 22
1 Uno Profesional Especializado 3010 19
28 Veintiocho Profesional Especializado 3010 18
33 Treinta y Tres Profesional Especializado 3010 16
20 Veinte Profesional Universitario 3020 13
2 Dos Técnico Administrativo 4065 18
1 Uno Técnico Administrativo 4065 17
1 Uno Técnico Administrativo 4065 05
4 Cuatro Técnico Operativo 4080 18
1 Uno Técnico Operativo 4080 15
3 Tres Técnico Operativo 4080 13
2 Dos Secretario Ejecutivo 5040 24
13 Trece Secretario Ejecutivo 5040 23
12 Doce Secretario Ejecutivo 5040 22
28 Veintiocho Secretario Ejecutivo 5040 15
11 Once Auxiliar Administrativo 5120 23
2 Dos Auxiliar Administrativo 5120 22
34 Treinta y Cuatro Auxiliar Administrativo 5120 15
18 Dieciocho Conductor Mecánico 5310 15
1 Uno Auxiliar de Servicios Generales 5335 17
11 Once Auxiliar de Servicios Generales 5335 15
8 Ocho Auxiliar de Servicios Generales 5335 11
7 Siete Auxiliar de Servicios Generales 5335 8
19 Diecinueve Auxiliar de Servicios Generales 5335 6
Artículo 3°. El Director del Departamento Nacional de Planeación, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 4°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 2° del presente decreto, se efectuará dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia.

Parágrafo. Los empleados públicos vinculados al Departamento Nacional de Planeación continuarán percibiendo la remuneración mensual que venían devengando, hasta tanto se produzcan las incorporaciones a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 5°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998 modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 6°. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998, en el Decreto Reglamentario 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el decreto ley 1568 de 1998.
Artículo 7°. Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con la Ley 790 de 2002, el Decreto 190 de 2003 y la Ley 812 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal aprobada en el artículo 3° del presente decreto.
Artículo 8°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1976 de 2000 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Santiago Montenegro Trujillo

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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