Sobre liquidación adicional a los Presupuestos Nacionales de rentas y gastos para la vigencia económica de 1916

Rango Decreto
Publicación 1916-11-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 7.° de la Ley 3.a de 1916, y teniendo en cuenta que la liquidación del Presupuesto de gastos vigente comprende únicamente hasta el 30 del presente mes de

noviembre,

decreta:

Artículo 1.° Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de rentas para el período económico de 1916, que debe terminar el último de febrero de 1917, con la cantidad de dos millones novecientos ocho mil trescientos diez y seis pesos ochenta y seis centavos

($ 2.908,316-86), así:

Bienes nacionales.

Ferrocarriles $ 10,00
Arrendamiento de bosques nacionales 2,700
Producto de otros bienes nacionales 1,000
Salinas terrestres 160,000
Salinas marítimas 50,000
Lastre 90,000

Servicios.

Correos 25,000
Telégrafos 100,000
Muelle, faro, práctico y remolque 10,000

Impuestos.

Aduanas 1,950,000
Dos por ciento para la conversión 39,000
Tónelaje 38,000
Exportación sobre la tagua 1,500
Sanidad 1,700
Consular 180,000
Minas .3,000
Sucesiones y donaciones 25,000
Patentes de invención y de registro marcas 1,100
Papel sellado y timbre nacional 155000
Fabricación de fósforos 250,00
Canalización .60.000
Rentás de las Intendencias Nacionales. 10,000
Rentas de las Comisarías Especiales 2,500
Impuestos extraordinarios 66750
Ingresos varios 15,726.86
Total 2.908,316 86
Artículo 2.° Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el período económico de 1916, que debe terminar el ú l t i m o de febrero de 1917, con la cantidad de dos millones novecientos ocho mil trescientos diez y seis pesos ochenta y seis centavos ($ 2.908,316-86), asi:
Ministerio de Gobierno $ 945,886 19
Ministerio de Relaciones Exteriores 50,750 91
Ministerio de Hacienda 260,042 44
Ministerio de Guerra .507,996 23
Ministerio de Instrucción Pública 220,571 29
Ministerio de Agricultura y Comercio 18785 13
Ministerio de Obras Públicas 208,922 82
Ministerio del Tesoro 695,381,85
Total $ 2.908,316 86
Artículo 3.° La Dirección de la Contabilidad General de la República, la Oficina Central de Ordenación, las de reconocimientos de los Ministerios, las pagadoras de los gastos,

las recaudadoras de las rentas y la Sección de Crédito Público, procederán a adicionar las cuentas abiertas para el año económico de 1916, de acuerdo con la respectiva liquidación, tan luégo como la reciban.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 17 do noviembre de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro del Tesoro

Alfonso ROBLEDO.

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