Por el cual se establece una oficina Postal en la estación de El Cerrito, en el ferrocarril de la Sabana, y se nombra quien la desempeñe

Rango Decreto
Publicación 1920-10-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el Jefe de la estación de El Cerrito, en el ferrocarril de la Sabana, viene prestando el servicio de Administrador de Correos de aquel lugar, hace mucho tiempo, sin que se haya establecido oficina, la cual se hace indispensable,

decreta:

Artículo 1º Establécese una Oficina Postal en la estación de El Cerrito, en el ferrocarril de la Sabana, servida por un Administrador con el sueldo mensual de cinco pesos ($ 5).

Artículo 2º Fijase en dos pesos ($ 2) mensuales la suma destinada para útiles de escritorio en la Oficina a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3º Nómbrase al señor Francisco, Gutiérrez Ojeda, Administrador Subalterno de Correos de la estación de El Cerrito, en el ferrocarril de la Sabana.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de octubre de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luís CUERVO MARQUEZ.

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