Por el cual se dictan unas disposiciones en el ramo de Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1937-11-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 98 de 1937,

DECRETA:

Artículo 1° Del día 1° de diciembre del corriente año en adelante, mientras las circunstancias no determinen la necesidad de aumentar o disminuir las Unidades al servicio de la Policía Nacional, el personal de tropa quedará formado así:

174 Sargentos;

188 Cabos, y

3.208 Agentes.

Parágrafo. Por Decreto posterior se fijará el número de Alféreces que debe prestar sus servicios en la Policía Nacional, a partir del 1° de enero de 1938.

Artículo 2° Para los efectos del artículo 2°, de la Ley 98 de 1937, a partir del día 8 de noviembre en curso, el personal de tropa que actualmente presta sus servicios en la Policía Nacional, tendrá las siguientes equivalencias, dentro de las denominaciones y categorías a que se refiere el mismo artículo:

Sargentos, los Agentes de 1ª clase;

Cabos, los Agentes de 2ª clase, que hubieren sido ascendidos a este grado por resolución de la Policía Nacional, y

Agentes, el resto del personal de tropa.

Artículo 3° Desde el día 8 de los corrientes, la Oficialidad actual de la Policía Nacional, compuesta de tres Comandantes, veinte Mayores, veintiún Capitanes, diez y nueve Tenientes y cincuenta y un Subtenientes, devengará las asignaciones señaladas en el artículo 2° de la Ley 98 de 1937.
Artículo 4° La Dirección de la Policía Nacional, previa aprobación del Ministerio de Gobierno, podrá distribuir el personal de tropa y los Oficiales, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 11 de noviembre de 1937.

ALFONSOLOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS

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