Por el cual se fijan las asignaciones del personal que debe integrar la comisión de que trata el Decreto 530 de 1944 (ramo de Edificios Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1944-08-25
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 7ª de 1943, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto número 530 de 1944 se reglamentó la Ley 169 de 1943, por la cual se ordena la reconstrucción de la ciudad de Barbacoas

Que por el artículo 2º del expresado Decreto se dispuso que una comisión compuesta por dos ingenieros del Ministerio de Obras Públicas lleve a cabo los estudios técnicos completos de las obras que deben realizarse para la reconstrucción de Barbacoas, tanto en lo que dice relación con las obras nacionales como con las de carácter particular con que la Nación indemnizará a los damnificados por los incendios de 1933 y 1943;

Que en el citado Decreto se omitió fijar las asignaciones del personal de la mencionada Comisión; y

Que las medidas adoptadas en el presente Decreto han sido recomendadas por el Revisor Presidencial, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 11 de la Ley 7ª de 1943,

DECRETA:

Artículo 1º La Comisión de ingenieros, a que se refiere, el Decreto 530 de 1944, constará de un Ingeniero Jefe, con cuatrocientos pesos ($ 400) mensuales y de un Ingeniero Ayudante, con trescientos pesos ($ 300) mensuales.

Parágrafo. El Ingeniero Jefe mencionado anteriormente, actuará como Ingeniero Jefe de las obras de reconstrucción en la Junta de que trata el artículo 3º del expresado Decreto 530.

Artículo 2º Los sueldos de dicha Comisión se pagarán con los fondos destinados a las obras de reconstrucción de Barbacoas, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2º del citado Decreto.
Artículo 3º El equipo que sea necesario comprar para los estudios a que se refiere este Decreto, será adquirido por la Sección de Comercio y Almacenes del Ministerio de Obras Públicas, con cargo a tales obras, o por el Ingeniero Jefe de las mismas, previa autorización de dicha Sección.
Artículo 4º El precitado Ingeniero Jefe queda facultado para nombrar el personal que sea indispensable para el desarrollo de los trabajos, pagado a jornal, debiendo someter tales nombramientos a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 5º La Junta creada por el artículo 3º del Decreto 530 de 1944, dispondrá lo conveniente para que los fondos que estén en poder del Administrador de Hacienda Nacional de Pasto, pertenecientes a la reconstrucción de Barbacoas, sean girados al Tesorero Pagador dé tales obras, una vez que el nombrado para este puesto haya constituido la fianza que le fije la Contraloría General de la República.
Artículo 6º El ejercicio de los cargos a que se refiere el artículo 1º de este Decretó, no da derecho a devengar prima móvil.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de agosto de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ S.

Digitó: CC19.425.815

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