por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1948-06-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Obras Públicas) .

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 9 de junio de 1948, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,

DECRETA :

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 106.

Del artículo 1910. Para adquisición y suministro a las obras y dependencias del Ministerio de Obras Públicas, de drogas, elementos sanitarios, formularios de contabilidad, de almacenes y de
estadística, en el año $ 21.000.00
Del artículo 1912. Para el pago de sueldos, por enfermedad comprobada, al personal de las dependencias centrales del Ministerio de Obras Públicas, en el año 5.000.00
Capítulo 113.
Del artículo 1986. Para gastos de conservación y de adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la de Cali a Buenaventura, según distribución que hará el Gobierno 20.522.16
Capítulo 114.
Del artículo 1991. Para la carretera Sonsón-Dorada 212.80
Del artículo 1996. Para la carretera Aguadas-Arma-La Pintada 8.91
Del artículo 2000. Para la carretera Puerto Ospina-Río San Jorge 1.392.39
Del artículo 2037. Para la carretera Villeta-Guaduas 275.75
Del artículo 2039. Para la carretera Tobia-Charcolargo-Pozo de Rey-Nimaima-Vergara (Ley 41 de 1936) 5.743.90
Del artículo 2041. Para la carretera Bojacá-Tena-La Mesa y el camino con trazado carreteable de que trata la Ley 122 de 1941 143.40
Del artículo 2049. Para la carretera Popayán-Puracé-La Plata 1.963.10
Del artículo 2053. Para la carretera La Mata-Rincónhondo 26.420.21
Del artículo 2077. Para la carretera Soatá-Onzaga 218.10
Del artículo 2087. Para la carretera Chaparral-Palmira 31.030.61
Del artículo 2110. Para la carretera Bahía Solano-río Atrato-Quibdó (Ley 70 de 1936) 65.30
Capítulo 115.
Del artículo 2125. Para dar cumplimiento al contrato celebrado entre la Nación y el Departamento de Cundinamarca, sobre construcción de la carretera Chaguaní-Guaduas (Diario Oficial número 24252, de 27 de diciembre de 1939) 69.00
Del artículo 2134. Para dar cumplimiento a los contratos celebrados por la Nación con el Departamento Norte de Santander, sobre construcción de la carretera Sardinata-Abrego (Diario Oficial número 25680, de 29 de octubre de 1944) , y el de fecha 22 de febrero de 1945 175.000.00
Capítulo 120.
Del artículo 2246. Para levantamiento de planos, inventarios, reparaciones, mejoras, administración y otros gastos de inmuebles de propiedad nacional, no destinados al servicio oficial, en el año 3.000.00
Del artículo 2247. Para el pago de avalúos, peritazgos y demás gastos de adquisición o enajenación de bienes inmuebles de propiedad nacional, en el año 2.000.00
Suman los contracréditos $ 294.065.65
Capítulo 106.
Al artículo 1908. Para el pago de jornales del personal de obreros al servicio del Almacén Central Al artículo 1908. Para el pago de jornales del personal de obreros al servicio del Almacén Central
del Ministerio de Obras Públicas, en el año 5.000.00
Al artículo 1909. Para gastos varios del Ministerio de Obras Públicas, en el año 26.000.00
Capítulo 114.
Al artículo 2071. Para la carretera Chinácota-Toledo 50.000.00
Al artículo 2073. Para la carretera Cúcuta-Catatumbo $ 75.000.00
Al artículo 2085. Para la construcción de la carretera que partiendo de la población de Bolívar, Santander, empalme con la carretera Barbosa-Puerto Olaya (Ley 54 de 1944) 50.000.00
Capítulo 123.
Al artículo 2260. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores 55.065.63
Suman los créditos $ 294.065.63
Del artículo 1910. Para adquisición y suministro a las obras y dependencias del Ministerio de Obras Públicas, de drogas, elementos sanitarios, formularios de contabilidad, de almacenes y de Del artículo 1910. Para adquisición y suministro a las obras y dependencias del Ministerio de Obras Públicas, de drogas, elementos sanitarios, formularios de contabilidad, de almacenes y de
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estadística, en el año $ 21.000.00
Del artículo 1912. Para el pago de sueldos, por enfermedad comprobada, al personal de las dependencias centrales del Ministerio de Obras Públicas, en el año 5.000.00
Capítulo 113.
Del artículo 1986. Para gastos de conservación y de adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la de Cali a Buenaventura, según distribución que hará el Gobierno 20.522.16
Capítulo 114.
Del artículo 1991. Para la carretera Sonsón-Dorada 212.80
Del artículo 1996. Para la carretera Aguadas-Arma-La Pintada 8.91
Del artículo 2000. Para la carretera Puerto Ospina-Río San Jorge 1.392.39
Del artículo 2037. Para la carretera Villeta-Guaduas 275.75
Del artículo 2039. Para la carretera Tobia-Charcolargo-Pozo de Rey-Nimaima-Vergara (Ley 41 de 1936) 5.743.90
Del artículo 2041. Para la carretera Bojacá-Tena-La Mesa y el camino con trazado carreteable de que trata la Ley 122 de 1941 143.40
Del artículo 2049. Para la carretera Popayán-Puracé-La Plata 1.963.10
Del artículo 2053. Para la carretera La Mata-Rincónhondo 26.420.21
Del artículo 2077. Para la carretera Soatá-Onzaga 218.10
Del artículo 2087. Para la carretera Chaparral-Palmira 31.030.61
Del artículo 2110. Para la carretera Bahía Solano-río Atrato-Quibdó (Ley 70 de 1936) 65.30
Capítulo 115.
Del artículo 2125. Para dar cumplimiento al contrato celebrado entre la Nación y el Departamento de Cundinamarca, sobre construcción de la carretera Chaguaní-Guaduas (Diario Oficial número 24252, de 27 de diciembre de 1939) 69.00
Del artículo 2134. Para dar cumplimiento a los contratos celebrados por la Nación con el Departamento Norte de Santander, sobre construcción de la carretera Sardinata-Abrego (Diario Oficial número 25680, de 29 de octubre de 1944) , y el de fecha 22 de febrero de 1945 175.000.00
Capítulo 120.
Del artículo 2246. Para levantamiento de planos, inventarios, reparaciones, mejoras, administración y otros gastos de inmuebles de propiedad nacional, no destinados al servicio oficial, en el año 3.000.00
Del artículo 2247. Para el pago de avalúos, peritazgos y demás gastos de adquisición o enajenación de bienes inmuebles de propiedad nacional, en el año 2.000.00
Suman los contracréditos $ 294.065.65
Capítulo 106.
Al artículo 1908. Para el pago de jornales del personal de obreros al servicio del Almacén Central Al artículo 1908. Para el pago de jornales del personal de obreros al servicio del Almacén Central
del Ministerio de Obras Públicas, en el año 5.000.00
Al artículo 1909. Para gastos varios del Ministerio de Obras Públicas, en el año 26.000.00
Capítulo 114.
Al artículo 2071. Para la carretera Chinácota-Toledo 50.000.00
Al artículo 2073. Para la carretera Cúcuta-Catatumbo $ 75.000.00
Al artículo 2085. Para la construcción de la carretera que partiendo de la población de Bolívar, Santander, empalme con la carretera Barbosa-Puerto Olaya (Ley 54 de 1944) 50.000.00
Capítulo 123.
Al artículo 2260. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores 55.065.63
Suman los créditos $ 294.065.63
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de junio de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL noneEl Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.