Por el cual se adiciona y corrige el nuevo Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1959-08-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere la Ley 100 de 1958, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Modifícase el texto del Arancel de Aduanas expedido por medio del Decreto - ley 1345 del 10 de mayo de 1959, en las posiciones que se enuncian a continuación, de la siguiente manera:

GRAVAMEN

Posición Denominación Específico Ad valórem.
72 AVENA:
Hasta el 31 de diciembre de 1961 0.06 20%
Del 1° de enero de 1962 en adelante 0.30 40%
93 GOMAS, GOMORRESINAS, RESINAS Y BALSAMOS NATURALES:
a)Gomas:
1. Goma arábiga y del Senegal 0.15 15%
2. Goma trabasol 0.20 15%
3. Goma tragacanto 0.40 15%
4. Otras 0.50 15%
b) Gomorresinas:
1.Mirra 0.20 15%
2. Incienso (olíbano) 0.15 15%
3. Asafétida, agar-agar, gutta amoníaco, gálbano, escamonea 1.00 15%
4. Otras:
A. Chile 0.50 15%
B. Las demás 1.00 15%
c)Resinas:
1. Copal 0.25 15%
2. Sandáraca y dammar 1.00 15%
3. Goma laca 0.25 15%
4. Otras 1.00 15%
d) Oleorresinas:
1. Trementina y resina de pino 0.20 15%
2. Copaiba 0.50 15%
3. Otras 1.00 15%
e)Bálsamos:
1. Bálsamo del Perú 1.00 15%
2. Bálsamo de Tolú 1.00 50%
3. Otros 1.00 15%
103 GRASAS Y ACEITES DE PESCADOS Y ANIMALES MARINOS, AUN REFINADOS:
a)Aceite de bacalao para uso medicinal, a granel 0.25 10%

NOTA: Las importaciones deben acompañarse del certificado de origen y requieren previa aprobación del Ministerio de Salud Pública,

b) Los demás:
1. Desnaturalizados 0.25 20%
2. Sin desnaturalizar 1.50 50%
111 GRASAS Y ACEITES HIDROGENADOS:
a) Grasas desnaturalizadas 0.50 30%
b) Los demás 1.50 50%
206 PETROLEO Y SUS DERIVADOS NO DENOMINADOS EN OTRA PARTE:
a) Petróleo crudo Libre.
b) Otros:
1. Destilados ligeros de petróleo:
A. Gasolinas para motores de aviación Libre
B. Gasolinas para motores de combustión interna, excepto las de aviación. Libre.
C. Naftas para estufas, calentadores, reverberos, etc. Libre.
D. Los demás. Libre.
2. Destilados medianos del petróleo:
A. Combustible para tractores
B Combustible para aviones de propulsión a chorro. Libre.
C. Petróleo refinado (kerosene) Libre.
D. Diesel fuel - oil (A.C.P.M.) Libre.
E. Los demás. Libre.
3. Destilados residuales del petróleo:
A. Fuel - oil Libre.
B. Aceites lubricantes puros 10%
C. Aceites lubricantes compuestos 10%
D. Aceites de vaselina y de parafina no especificados 10%

NOTAS:

277 DERIVADOS DE LA CELULOSA Y MATERIAS PLASTICAS ARTIFICIALES A BASE DE DERIVADOS DE LA CELULOSA, NO DENOMINADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE (CELULOIDE, ACETATO DE CELULOSA, VISCOSA, ETC.):
a) En polvo, grumos, copos, lentejuelas o plaquetas irregulares, en masas no coherentes:
1. Celuloide. 20%
2. Acetatos de celulosa:
A. Sin plastificante, adición de carga, materia colorante o cualquiera otra materia, excepto estabilizadores. 20%
B. Los demás 30%
3. Viscosa:
A. Sin plastificantes, adición de carga, materia colorante o cualquiera 30%
B. Los demás 40%
4. Esteres y ésteres mixtos de la celulosa:
A. Sin plastificante, adición de carga, materia colorante o cualquiera otra materia, excepto estabilizadores 20%
B. Los demás 30%
5. Otros 30%
b) En bloques, placas, tubos, barras, películas, cintas, hojas o láminas, sin trabajo ulterior a su fabricación:
1. Celuloide. 30%
2. Acetatos de celulosa:
A. En hojas delgadas que tengan menos de 0.75 milímetros de espesor 1.00 30%
B. En láminas que tengan de 0.75 milímetros hasta 5 milímetros de espesor 4.00 30%
C. Películas tubulares 1.00 30%
3. Viscosa y otros:
A. En hojas delgadas que tengan menos de 0.75 milímetros de espesor 1.00 30%
B. En láminas que tengan de 0.75 milímetros hasta 5 milímetros de espesor 4.00 30%
C. Películas tubulares 1.00 30%
4. Otros 5.00 30%
c) Desperdicios 5.00 50%
280 MATERIAS PLASTICAS ARTIFICIALES, A BASE DE FENOLES, DE UREA, DE ACIDO FTALICO, (RESINAS ARTIFICIALES), DERIVADOS QUIMICOS DEL CAUCHO NATURAL Y LAS DEMAS N DENOMINADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE, MEZCLADAS, PREPARADAS, MODIFICADAS O ENDURECIDAS:
a) En emulsiones, dispersiones y soluciones; modificadas con resinas naturales o sintéticas, con aceites, ácidos, ácidos grasos o de otra manera:
1. Emulsiones de poliacrilato y polivinilo. 50%
2. Las demás 40%
b) Preparadas para el moldeo o laminación mediante material de carga, colorantes, catalizadores, plastificantes, espumantes, etc. 50%
c) En bloques, placas, tubos, barras, películas, cintas, hojas, láminas, sin trabajo ulterior a su fabricación:
1. En hojas delgadas que tengan menos de 0.75 milímetros de espesor. 4.00 30%
2. En láminas que tengan menos de 5 milímetros de espesor 4.00 30%
3. Tubos:
A. Rígidos. 2.00 50%
B. Mangueras y otros tubos flexibles 5.00 50%
4. Los demás 5.00 50%
d) Desperdicios 5.00 50%
292 MEDICAMENTOS PREPARADOS O DOSIFICADOS Y OTRAS PREPARACIONES FARMACEUTICAS, NO DENOMINADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE:
a) Preparaciones farmacéuticas no dosificadas ni acondicionadas para la venta al detal, que no estén denominadas ni comprendidas en otra parte 10.00 30%
b) Productos que contengan estupefacientes o barbitúricos en cualquier proporción y cualquiera que sea su forma de presentación, acondicionados o no para la venta al detal. 5.00 20%
c) Antibióticos y preparaciones a base de antibióticos para uso humano y veterinario:
1. Mezclas de antibióticos con hormonas, vacunas y sulfas, en estado sólido, no dosificadas ni acondicionadas para la vena al detal. 5%
2. Antibióticos preparados para uso parentérico (inyectables), dosificados y acondicionados para la venta al detal:
A. Penicilina, estreptomicina y sus mezclas 20%
B. Cloromicetina y tetramicina y sus mezclas y combinaciones 20%
C. Otras combinaciones de antibióticos 10%
D. Los demás. 5%
1. Antibióticos para uso interno 2.00 20%
2. Antibióticos para uso externo 2.00 20%
d) Otros medicamentos preparados para uso parentérico (inyectables), dosificados y acondicionados para la venta al detal 5.00 20%
e) Otros medicamentos preparados para uso interno, dosificados y acondicionados para la venta al detal. 7.50 20%
f) Otros medicamentos preparados para uso externo, dosificados y acondicionados para la venta al detal:
1. Desinfectantes para uso humano 1.00 20%
2. Los demás 10.00 20%
g) Vermífugos y otras preparaciones farmacéuticas especialmente destinados y dosificados para uso veterinario, acondicionados o no para la venta al detal. 1.00 20%
h) Productos para cirugía y dentistería, acondicionados o no para la venta al detal, no denominados ni comprendidos en otra parte:
1. Catgut y otras ligaduras esterilizadas para suturas quirúrgicas 2.00 20%
2. Apósitos quirúrgicos hemostáticos absorbibles. Libre.
3. Cementos, amalgamas, y otros productos semejantes para obturación dental; ceras de uso dental. 2.00 20%
4. Los demás 20%
i) Anestésicos generales o locales en envases especiales Libre.
j) Medios de contraste radiológicos a base de bario y yoduros Libre.
k) Materiales de curación, acondicionados o no, para la venta al detal:
1. Algodón hidrófilo esterilizado 3.00 30%
2. Gasa esterilizada o no 6.00 40%
3. Guatas higiénicas 5.00 30%
4. Esparadrapos y curas 3.00 30%
5. Vendajes ortopédicos 30%
6. Los demás 6.00 30%
l) Equipos de botiquines, cajas de farmacia, para cuidados de primera ayuda. 10.00 40%
m) Muestras médicas

NOTA. El Gobierno reglamentará las importaciones de la subposición m).

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