Por el cual se reorganizan las Bibliotecas Seccionales dependientes de la Biblioteca Nacional

Rango Decreto
Publicación 1961-09-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República, de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo primero. Las Bibliotecas Seccionales de la Biblioteca Nacional que vienen funcionando en varios Municipios del país, se incorporan como dependencias de la Sección de Servicios Bibliotecarios

del Ministerio de Educación, con efectividad desde el 1° de mayo de 1961.

Artículo segundo. Se autoriza al Ministerio de Educación Nacional para dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias en la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de, agosto de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro, de Educación Nacional,

Alfonso Ocampo Londoño.

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