Por el cual se hace un traslado
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público solicitó del honorable Consejo de Ministros la debida autorización para trasladar dentro del capítulo 34 y de los artículos 372 y 336 al 369 del Presupuesto de gastos de la actual vigencia, la suma de siete mil pesos ($7,000) para atender al pago de los viáticos del Excelentísimo señor Presidente de la República, de algunos de los Ministros del Despacho y de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia que han de concurrir a los festejos que se han de celebrar con motivo del centenario de la Universidad de Popayán; y Que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 2 ele los corrientes, autorizó el traslado en referencia,
decreta:
Artículo único. Trasládanse al artículo 369 las siguientes partidas que se lomarán de los artículos 372 y 386, dentro del capítulo 34 del Presupuesto de gastos vigente:
| Del artículo 372 | $ 4,000. |
|---|---|
| Del artículo 386 | 3,000. |
| Total del traslado | $ 7,000. |
Publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de diciembre de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO.
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