Por el cual se hace un traslado

Rango Decreto
Publicación 1927-12-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público solicitó del honorable Consejo de Ministros la debida autorización para trasladar dentro del capítulo 34 y de los artículos 372 y 336 al 369 del Presupuesto de gastos de la actual vigencia, la suma de siete mil pesos ($7,000) para atender al pago de los viáticos del Excelentísimo señor Presidente de la República, de algunos de los Ministros del Despacho y de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia que han de concurrir a los festejos que se han de celebrar con motivo del centenario de la Universidad de Popayán; y Que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 2 ele los corrientes, autorizó el traslado en referencia,

decreta:

Artículo único. Trasládanse al artículo 369 las siguientes partidas que se lomarán de los artículos 372 y 386, dentro del capítulo 34 del Presupuesto de gastos vigente:
Del artículo 372 $ 4,000.
Del artículo 386 3,000.
Total del traslado $ 7,000.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de diciembre de 1927.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO.

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