Por el cual se hacen unos traslados de partidas en el presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1931-11-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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DE LA VIGENCIA FISCAL EN CURSO

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 3a de 1930, y

CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Guerra solicitó del honorable Consejo de Ministros- el traslado de algunas partidas en la Ley de Apropiaciones vigente;

Que el expediente respectivo fue formado de conformidad con las disposiciones de la Ley 34 de 1923;

Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 30 de octubre del año en curso, aprobó los traslados solicitados,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense en el Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1931, los siguientes traslados de partidas:
Del capítulo 34:
Artículo 159 sueldos del personal $ 30.100
Al capítulo 34:
Artículo 162.
Sueldos de militares leprosos 3,000
Artículo 163. Pensiones
de militares 3,500
Al capítulo 38:
Artículo 184. Construcción
de cuarteles 3,000
Articuló 186. Alumbrado,
etc. 4,600
Artículo 194. Gastos
de entierros 2,000
Al capítulo 40:
Artículo 203. Auxilios
de marcha 13,000
Artículo 206. Combustible,
etc. 1,000
Sumas iguales $ 30,100 30,100
Artículo 2°. Dése el aviso correspondiente al señor Contralor General de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de noviembre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El General, Secretario, encargado del Despacho de Guerra,

Aníbal ANGEL B.

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