Por el cual se hacen unos traslados de partidas en el presupuesto de la vigencia fiscal en curso
DE LA VIGENCIA FISCAL EN CURSO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 3a de 1930, y
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Guerra solicitó del honorable Consejo de Ministros- el traslado de algunas partidas en la Ley de Apropiaciones vigente;
Que el expediente respectivo fue formado de conformidad con las disposiciones de la Ley 34 de 1923;
Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 30 de octubre del año en curso, aprobó los traslados solicitados,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense en el Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1931, los siguientes traslados de partidas:
| Del capítulo 34: | ||
|---|---|---|
| Artículo 159 sueldos del personal | $ 30.100 | |
| Al capítulo 34: | ||
| Artículo 162. | ||
| Sueldos de militares leprosos | 3,000 | |
| Artículo 163. Pensiones | ||
| de militares | 3,500 | |
| Al capítulo 38: | ||
| Artículo 184. Construcción | ||
| de cuarteles | 3,000 | |
| Articuló 186. Alumbrado, | ||
| etc. | 4,600 | |
| Artículo 194. Gastos | ||
| de entierros | 2,000 | |
| Al capítulo 40: | ||
| Artículo 203. Auxilios | ||
| de marcha | 13,000 | |
| Artículo 206. Combustible, | ||
| etc. | 1,000 | |
| Sumas iguales | $ 30,100 | 30,100 |
Artículo 2°. Dése el aviso correspondiente al señor Contralor General de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de noviembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El General, Secretario, encargado del Despacho de Guerra,
Aníbal ANGEL B.
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