Por el cual se deroga el ordinal d) del Decreto número 197 de 1949 sobre distribución de carreteras a la Zona de Pasto
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el sector de carretera San Francisco-Mocoa todavía no está terminado, puesto que la mayoría de sus numerosas obras de arte no han sido construidas definitivamente;
Que pasar a la Sección de Conservación una carretera que apenas se halla en construcción perjudica la administración y produce una estadística fundamentalmente errada,
DECRETA:
Artículo único. Derógase el ordinal d) del Decreto número 197 de 1949, sobre la distribución de la red de carreteras de conservación a la Duodécima Zona, correspondiente a Pasto, por el cual se incluyó a la conservación de las carreteras nacionales el sector San Francisco-Mocoa,
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá a 1° de julio de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Víctor ARCHILA BRICEÑO
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