Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerios de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional, - Policía Nacional y Obras Públicas). por $ 72.914.170
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, facultó al Gobierno .Nacional para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del crédito e incorporarlos al Presupuesto, por medio de decreto, y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos.
Que el Gobierno Nacional estima conveniente y necesario para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos Créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970, en los Ministerios de Relaciones Exteriores. Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional Policía Nacional y Obras Públicas, por $ 72.914.Í70.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 19 de 1970, por $ 320.000.000.00, con base en el reajuste de los estimativos del impuesto sobre la renta y complementarios, de los cuales se utilizan $ 72.914.170.00, para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales exigidos para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingreso, del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de setenta y dos millones novecientos Catorce mil ciento setenta pesos ($ 72.914.170.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 19 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral.
Presupuesto de Rentas e ingresos.
CAPITULO I
| Numeral 1. Impuesto sobre la renta y complementarios | $72.914.170 |
|---|---|
| Suma el recurso | $72.914.170 |
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:
Presupuesto de Funcionamiento.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAPITULO 115
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Programa 121.
Dirección Superior
Gastos generales
| 105, 111, 201. Artículo 1156. Mantenimiento y aseguros | 80.000 |
|---|---|
| 105, 111, 203. Artículo 1157. Compra de equipo | 100.000 |
| 106; 111, 211. Artículo 1158. Materiales y suministros | 60.000 |
| 106, 111, 213. Artículo 1159. Impresos y publicaciones | 30.000 |
Programa 122.
Servicio Diplomático en el Exterior.-
Servicios personales.
| 101, 112, 105. Artículo 1162. Gastos de representación | 1.000.000 |
|---|---|
Gastos generales.
| 106, 112, 205. Artículo 1167. Viáticos y gastos de viaje | 1.000.000 |
|---|---|
Programa 123.
Servicio Consular en el Exterior.
Gastos generales
| 106, 112, 205. Artículo 1178. Viáticos y gastos de viaje | 500.000 |
|---|---|
Programa 124.
Dirección General de Protocolo.
Gastos generales
| 105, 112, 201. Artículo 1185. Mantenimiento y aseguros | 20.000 |
|---|---|
| 105, 112, 203. Artículo 1188. Compra de equipo | 20.000 |
| 106, 112, 211. Artículo 1187. Materiales y suministros | 4.000 |
| 106, 112, 219. Artículo 1189. Condecoraciones oficiales | 10.000 |
Programa 125.
Dirección y Coordinación.
Gastos generales.
| 105, 112, 201. Artículo 1193. Mantenimiento y aseguros | 20.000 |
|---|---|
| 105, 112, 203. Artículo 1194. Compra de equipo | 50.000 |
| 106, 112, 205. Artículo Í195. Viáticos y gastos de viaje | 300.000 |
| 106, 112, 211. Artículo 1196. Materiales y suministros | 20.000 |
Transferencias.
| 206, 112,440. Artículo 1203. Cuota para el Programa de Cooperación Técnica de la O.E.A. | 211.393.60 |
|---|---|
| 206, 112, 440. Artículo 1206. Cuota Administrativa para el sostenimiento de la ALALC | 34.776.40 |
| 206, 112, 440. Artículo 1210-C. Pondo de Emergencia O.E.A. | 264.000.00 |
Programa 126.
Asuntos consulares.
Gastos generales.
| 105, 112, 201. Artículo 1213. Mantenimiento y aseguros | 30.000 |
|---|---|
| 105, 112, 203. Artículo 1214. Compra de equipo | 50.000 |
| 106, 113,211. Artículo. 1215. Materiales y suministros | 50.000 |
Programa 127.
Asuntos culturales.
Gastos generales.
| 105, 112, 201. Artículo 1219. Mantenimiento y aseguros | 5.000 |
|---|---|
| 106, 112, 211. Artículo 1220. Materiales y suministros | 20.000 |
| 106. 112, 213. Artículo 1221, Impresos y publicaciones | 50.000 |
Programa 128.
Asuntos económicos
Gastos generales
| 105. 112, 201. Artículo 1227. Mantenimiento y aseguros | 5.000 |
|---|---|
| 105, 112, 203. Artículo 1228. Compra de equipo | 30.000 |
| 106, 112, 211. Artículo 1229. Materiales y suministros | 20.000 |
Programa 129
Asuntos de inmigración.
Gastos generales
| 105, 112, 201. Artículo 1233. Mantenimiento y aseguros | 5.000 |
|---|---|
| 105, 112, 203. Artículo 1234. Compra de equipo | 20.000 |
| 106, 112, 211. Artículo 1235. Materiales y suministros | 5.000 |
| 106, 112, 219. Artículo 1238. Transporté de inmigrantes, sostenimiento, alojamiento y gastos menores | 10.000 |
| 106. 112. 219. Artículo 1239. Repatriación colombianos pobres | 10.000 |
Programa 130.
Dirección administrativa.
Servicios personales.
Gastos generales
| 101, 111, 115. Artículo 1241. Dominicales y feriados | 30.000 |
|---|---|
| 105, 111, 201. Artículo 1246. Mantenimiento y aseguro | 40.000 |
| 105, 111, 203. Artículo 1247. Compra de equipo | 100.000 |
| 106, 111, 205. Artículo 1248. Viáticos y gastos de viaje | 10.000 |
| 106, 111; 207. Artículo 1249. Servicio de comunicaciones | 1.000.000 |
| 106, 111; 209. Artículo 12-50. Servicios públicos | 50.000 |
| 106, 111, 211. Artículo 1251. Materiales y suministros | 130.000 |
| 106, 111. 219. Artículo 1253. Gastos funerales | 20.000 |
MINISTERIO PE HACIENDA Y
CREDITO PUBLICO
CAPITULO 140
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Programa 164.
Preparación, ejecución y control del
Presupuesto Nacional
Servicios personales
| 101, 111, 115. Artículo 1453. Trabajos adicionales para el Presupuesto | 200.000 |
|---|---|
| 102, 111, 125. Artículo 1456. Indemnización por vacaciones | 1.500.000 |
Programa 167.
Servicias administrativos.
Transferencias.
| 203, 520, 412. Artículo 1501. Participación imporrenta Bolívar, Córdoba y Sucre | 5.000.000 |
|---|---|
| 203, 520, 411. Artículo 1509-C. Para entregar a los Departamentos y al Distrito Especial de Bogotá, el porcentaje cedido por la Ley 33 de 1968 sobre el impuesto a las ventas según distribución posterior | 40.000.000 |
DEUDA PUBLICA NACIONAL
CAPITULO 160
Dirección General de Crédito Público.
Programa 181.
Deuda Externa.
Documentos, a la Orden
y Convenios Contractuales.
Bank .of America.
(Palacio de Justicia).
| 510. Artículo 1644. Servicio de la deuda contraída con el Bank of America, de acuerdo con el contrato de agosto 27 de 1968, celebrado entre el Gobierno Nacional y dicho Banco, para financiar la construcción del Palacio de justicia en la ciudad de Bogotá, en virtud de las Leyes 12 de 1959, 9a de 1962, 12 de 1965 y 26 de1967, así: | 300.000 |
|---|---|
| 302, 503, 2° Intereses | $300.000 |
POLICIA NACIONAL
CAPITULO 190
Policía Nacional.
Programa 214
Sanidad y Asistencia Social
Transferencias.
| 202, 332, 401. Artículo 1950. Cesantías, recompensas e indemnizaciones | $3.000.000 |
|---|---|
Presupuesto de Inversión.
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 710 I
Ministerio de Obras Públicas.
Programa 715,
Electrificación.
Inversión Indirecta
Para entregar al Instituto Colombiano de Energía Eléctrica como aporte de capital del Estado para financiar las obras detalladas a continuación:
| 582, 244. Artículo 7158. Para Hidroeléctrica de Río Prado | 17.500.000 |
|---|---|
| Suman los créditos | $ 72.914.170 |
Artículo 3°. El presente Decreto desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de octubre de 1970.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito. Público,
Alfonso Patino Roselli.
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