Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerios de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional, - Policía Nacional y Obras Públicas). por $ 72.914.170

Rango Decreto
Publicación 1970-11-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, facultó al Gobierno .Nacional para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del crédito e incorporarlos al Presupuesto, por medio de decreto, y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos.

Que el Gobierno Nacional estima conveniente y necesario para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos Créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970, en los Ministerios de Relaciones Exteriores. Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional Policía Nacional y Obras Públicas, por $ 72.914.Í70.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 19 de 1970, por $ 320.000.000.00, con base en el reajuste de los estimativos del impuesto sobre la renta y complementarios, de los cuales se utilizan $ 72.914.170.00, para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales exigidos para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingreso, del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de setenta y dos millones novecientos Catorce mil ciento setenta pesos ($ 72.914.170.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 19 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral.

Presupuesto de Rentas e ingresos.

CAPITULO I

Numeral 1. Impuesto sobre la renta y complementarios $72.914.170
Suma el recurso $72.914.170
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:

Presupuesto de Funcionamiento.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

CAPITULO 115

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Programa 121.

Dirección Superior

Gastos generales

105, 111, 201. Artículo 1156. Mantenimiento y aseguros 80.000
105, 111, 203. Artículo 1157. Compra de equipo 100.000
106; 111, 211. Artículo 1158. Materiales y suministros 60.000
106, 111, 213. Artículo 1159. Impresos y publicaciones 30.000

Programa 122.

Servicio Diplomático en el Exterior.-

Servicios personales.

101, 112, 105. Artículo 1162. Gastos de representación 1.000.000

Gastos generales.

106, 112, 205. Artículo 1167. Viáticos y gastos de viaje 1.000.000

Programa 123.

Servicio Consular en el Exterior.

Gastos generales

106, 112, 205. Artículo 1178. Viáticos y gastos de viaje 500.000

Programa 124.

Dirección General de Protocolo.

Gastos generales

105, 112, 201. Artículo 1185. Mantenimiento y aseguros 20.000
105, 112, 203. Artículo 1188. Compra de equipo 20.000
106, 112, 211. Artículo 1187. Materiales y suministros 4.000
106, 112, 219. Artículo 1189. Condecoraciones oficiales 10.000

Programa 125.

Dirección y Coordinación.

Gastos generales.

105, 112, 201. Artículo 1193. Mantenimiento y aseguros 20.000
105, 112, 203. Artículo 1194. Compra de equipo 50.000
106, 112, 205. Artículo Í195. Viáticos y gastos de viaje 300.000
106, 112, 211. Artículo 1196. Materiales y suministros 20.000

Transferencias.

206, 112,440. Artículo 1203. Cuota para el Programa de Cooperación Técnica de la O.E.A. 211.393.60
206, 112, 440. Artículo 1206. Cuota Administrativa para el sostenimiento de la ALALC 34.776.40
206, 112, 440. Artículo 1210-C. Pondo de Emergencia O.E.A. 264.000.00

Programa 126.

Asuntos consulares.

Gastos generales.

105, 112, 201. Artículo 1213. Mantenimiento y aseguros 30.000
105, 112, 203. Artículo 1214. Compra de equipo 50.000
106, 113,211. Artículo. 1215. Materiales y suministros 50.000

Programa 127.

Asuntos culturales.

Gastos generales.

105, 112, 201. Artículo 1219. Mantenimiento y aseguros 5.000
106, 112, 211. Artículo 1220. Materiales y suministros 20.000
106. 112, 213. Artículo 1221, Impresos y publicaciones 50.000

Programa 128.

Asuntos económicos

Gastos generales

105. 112, 201. Artículo 1227. Mantenimiento y aseguros 5.000
105, 112, 203. Artículo 1228. Compra de equipo 30.000
106, 112, 211. Artículo 1229. Materiales y suministros 20.000

Programa 129

Asuntos de inmigración.

Gastos generales

105, 112, 201. Artículo 1233. Mantenimiento y aseguros 5.000
105, 112, 203. Artículo 1234. Compra de equipo 20.000
106, 112, 211. Artículo 1235. Materiales y suministros 5.000
106, 112, 219. Artículo 1238. Transporté de inmigrantes, sostenimiento, alojamiento y gastos menores 10.000
106. 112. 219. Artículo 1239. Repatriación colombianos pobres 10.000

Programa 130.

Dirección administrativa.

Servicios personales.

Gastos generales

101, 111, 115. Artículo 1241. Dominicales y feriados 30.000
105, 111, 201. Artículo 1246. Mantenimiento y aseguro 40.000
105, 111, 203. Artículo 1247. Compra de equipo 100.000
106, 111, 205. Artículo 1248. Viáticos y gastos de viaje 10.000
106, 111; 207. Artículo 1249. Servicio de comunicaciones 1.000.000
106, 111; 209. Artículo 12-50. Servicios públicos 50.000
106, 111, 211. Artículo 1251. Materiales y suministros 130.000
106, 111. 219. Artículo 1253. Gastos funerales 20.000

MINISTERIO PE HACIENDA Y

CREDITO PUBLICO

CAPITULO 140

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Programa 164.

Preparación, ejecución y control del

Presupuesto Nacional

Servicios personales

101, 111, 115. Artículo 1453. Trabajos adicionales para el Presupuesto 200.000
102, 111, 125. Artículo 1456. Indemnización por vacaciones 1.500.000

Programa 167.

Servicias administrativos.

Transferencias.

203, 520, 412. Artículo 1501. Participación imporrenta Bolívar, Córdoba y Sucre 5.000.000
203, 520, 411. Artículo 1509-C. Para entregar a los Departamentos y al Distrito Especial de Bogotá, el porcentaje cedido por la Ley 33 de 1968 sobre el impuesto a las ventas según distribución posterior 40.000.000

DEUDA PUBLICA NACIONAL

CAPITULO 160

Dirección General de Crédito Público.

Programa 181.

Deuda Externa.

Documentos, a la Orden

y Convenios Contractuales.

Bank .of America.

(Palacio de Justicia).

510. Artículo 1644. Servicio de la deuda contraída con el Bank of America, de acuerdo con el contrato de agosto 27 de 1968, celebrado entre el Gobierno Nacional y dicho Banco, para financiar la construcción del Palacio de justicia en la ciudad de Bogotá, en virtud de las Leyes 12 de 1959, 9a de 1962, 12 de 1965 y 26 de1967, así: 300.000
302, 503, 2° Intereses $300.000

POLICIA NACIONAL

CAPITULO 190

Policía Nacional.

Programa 214

Sanidad y Asistencia Social

Transferencias.

202, 332, 401. Artículo 1950. Cesantías, recompensas e indemnizaciones $3.000.000

Presupuesto de Inversión.

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 710 I

Ministerio de Obras Públicas.

Programa 715,

Electrificación.

Inversión Indirecta

Para entregar al Instituto Colombiano de Energía Eléctrica como aporte de capital del Estado para financiar las obras detalladas a continuación:

582, 244. Artículo 7158. Para Hidroeléctrica de Río Prado 17.500.000
Suman los créditos $ 72.914.170
Artículo 3°. El presente Decreto desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de octubre de 1970.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito. Público,

Alfonso Patino Roselli.

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