Por el cual se adiciona y modifica el Decreto número 798 bis de 1972

Rango Decreto
Publicación 1975-10-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 18 bis del Decreto extraordinario 2420 de 1968,

decreta:

Artículo 1° La Comisión Nacional de Oleaginosas, creada por el Decreto 798 bis de 1972, funcionará como organismo consultivo vinculada al Ministerio de Agricultura.
Artículo 2° La Comisión Nacional de Oleaginosas tendrá las siguientes funciones:'
Artículo 3° La Comisión estará integrada por:

Instituto. Colombiano de Comercio Exterior INCOMEX;

Fondo de Promoción de Exportaciones PROEXPO;

Instituto de Mercadeo Agropecuario IDEMA,

Parágrafo 1. Actuará como Presidente de la Comisión el Ministro de Agricultura, o en su ausencia el Ministro de Desarrollo. En ausencia de ambos actuará como Presidente el Delegado del Ministro de Agricultura.

Parágrafo 2. Actuará como Secretario Ejecutivo, con voz pero sin voto, el Jefe de la División 'dé Regulación Técnica del Ministerio, de Agricultura.

Artículo 4. Los miembros de la Comisión podrán ser libremente removidos por la entidad o entidades que hicieron la designación.
Artículo 5° La Comisión se reunirá ordinariamente cada tres meses, o extraordinariamente, cuando sea convocada por su Presidente.
Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de septiembre de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Agricultura, Rafael Pardo Buelvas. El Ministro de Desarrollo, Jorge Ramírez Ocampo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.