Por el cual se adiciona el Decreto 2766 de 1973 que establece la Planta de Personal Administrativo para los establecimientos educativos nacionales y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 120, ordinal 21 de la Constitución Nacional de Colombia,
DECRETA:
Artículo primero. Adiciónase la Planta de Personal de los planteles nacionales adscritos al Ministerio de Educación Nacional, establecida por el Decreto número 2766 de 1973 con los empleos que a continuación se establecen:
División de Planteles Nacionales.
| Cargos | Denominación del empleo | Clase | Grado |
|---|---|---|---|
| 8 | Secretario | III | 11 |
| 12 | Oficinista | IV | 8 |
| 5 | Bibliotecario | I | 8 |
| 4 | Almacenista | I | 9 |
| 33 | Celador | II | 4 |
| 4 | Enfermero Auxiliar | I | 7 |
| 27 | Auxiliar de Servicios Generales | II | 2 |
| 12 | Auxiliar de Servicios Generales | IV | 6 |
| 7 | Auxiliar Labores de Campo | I | 4 |
| 6 | Pagador | III | 13 |
| 2 | Chofer | IV | 8 |
| Artículo segundo. El Ministerio de Educación Nacional determinará en providencia posteriormente, el número de empleos correspondientes a cada plantel de acuerdo con la clase y la categoría, previa disponibilidad presupuestal de cada plantel. | Artículo segundo. El Ministerio de Educación Nacional determinará en providencia posteriormente, el número de empleos correspondientes a cada plantel de acuerdo con la clase y la categoría, previa disponibilidad presupuestal de cada plantel. | Artículo segundo. El Ministerio de Educación Nacional determinará en providencia posteriormente, el número de empleos correspondientes a cada plantel de acuerdo con la clase y la categoría, previa disponibilidad presupuestal de cada plantel. | Artículo segundo. El Ministerio de Educación Nacional determinará en providencia posteriormente, el número de empleos correspondientes a cada plantel de acuerdo con la clase y la categoría, previa disponibilidad presupuestal de cada plantel. |
| --- | --- | --- | --- |
Artículo tercero. La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen por el presente Decreto.
Artículo cuarto. El presenté Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de agosto de 1977.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Educación Nacional,
Rafael Rivas Posada.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil
Saturia Esguerra Portocarrero.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.