Por el cual se adiciona el Decreto 2766 de 1973 que establece la Planta de Personal Administrativo para los establecimientos educativos nacionales y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1977-09-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 120, ordinal 21 de la Constitución Nacional de Colombia,

DECRETA:

Artículo primero. Adiciónase la Planta de Personal de los planteles nacionales adscritos al Ministerio de Educación Nacional, establecida por el Decreto número 2766 de 1973 con los empleos que a continuación se establecen:

División de Planteles Nacionales.

Cargos Denominación del empleo Clase Grado
8 Secretario III 11
12 Oficinista IV 8
5 Bibliotecario I 8
4 Almacenista I 9
33 Celador II 4
4 Enfermero Auxiliar I 7
27 Auxiliar de Servicios Generales II 2
12 Auxiliar de Servicios Generales IV 6
7 Auxiliar Labores de Campo I 4
6 Pagador III 13
2 Chofer IV 8
Artículo segundo. El Ministerio de Educación Nacional determinará en providencia posteriormente, el número de empleos correspondientes a cada plantel de acuerdo con la clase y la categoría, previa disponibilidad presupuestal de cada plantel. Artículo segundo. El Ministerio de Educación Nacional determinará en providencia posteriormente, el número de empleos correspondientes a cada plantel de acuerdo con la clase y la categoría, previa disponibilidad presupuestal de cada plantel. Artículo segundo. El Ministerio de Educación Nacional determinará en providencia posteriormente, el número de empleos correspondientes a cada plantel de acuerdo con la clase y la categoría, previa disponibilidad presupuestal de cada plantel. Artículo segundo. El Ministerio de Educación Nacional determinará en providencia posteriormente, el número de empleos correspondientes a cada plantel de acuerdo con la clase y la categoría, previa disponibilidad presupuestal de cada plantel.
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Artículo tercero. La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen por el presente Decreto.
Artículo cuarto. El presenté Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de agosto de 1977.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

El Ministro de Educación Nacional,

Rafael Rivas Posada.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil

Saturia Esguerra Portocarrero.

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