por el cual se establece la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1991-08-15
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 14 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º La planta de personal de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos Nacionales tendrá los siguientes cargos de carrera tributaria:
No de cargos Denominación Nivel Grado
52 Auxiliar 10 01
167 Auxiliar 10 02
16 Auxiliar 10 04
22 Auxiliar 10 05
26 Auxiliar 10 07
10 Auxiliar 10 09
85 Técnico Administrativo 20 02
99 Técnico Administrativo 20 03
366 Técnico Administrativo 20 05
205 Técnico Administrativo 20 06
325 Técnico Administrativo 20 07
80 Técnico Administrativo 20 08
199 Técnico Administrativo 20 09
130 Técnico Administrativo 20 11
35 Técnico Administrativo 20 12
44 Técnico Administrativo 20 14
6 Técnico Administrativo 20 15
16 Técnico Administrativo 20 16
8 Técnico Administrativo 20 19
6 Técnico Administrativo 20 20
3 Técnico Administrativo 20 22
5 Técnico Administrativo 20 25
175 Técnico Tributario 30 11
45 Técnico Tributario 30 12
157 Técnico Tributario 30 14
29 Técnico Tributario 30 15
198 Técnico Tributario 30 16
76 Técnico Tributario 30 18
72 Técnico Tributario 30 20
205 Técnico Tributario 30 22
4 Técnico Tributario 30 23
17 Técnico Tributario 30 25
55 Profesional Tributario 17
213 Profesional Tributario 40 21
123 Profesional Tributario 40 24
356 Profesional Tributario 40 25
4 Profesional Tributario 40 26
70 Profesional Tributario 40 27
42 Profesional Tributario 40 28
116 Profesional Tributario 40 29
6 Profesional Tributario 40 31
3 Profesional Tributario 40 32
115 Profesional Tributario 40 34
32 Especialista Tributario 50 36
17 Especialista Tributario 50 38
58 Especialista Tributario 50 39
14 Especialista Tributario 50 40
11 Especialista Tributario 50 41
10 Especialista Tributario 50 42
9 Especialista Tributario 50 43
20 Especialista Tributario 50 44
2 Especialista Tributario 50 45
6 Especialista Tributario 50 46
Especialista Tributario 50 47

Parágrafo. Para efectos presupuestales el valor de los cargos de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos Nacionales, es el correspondiente al valor de la Planta de Carrera Tributaria de que trata este artículo. La provisión de los cargos de libre nombramiento y remoción de que trata el artículo siguiente sólo se podrá efectuar cuando no exceda el valor de la Planta de Carrera Tributaria, por existir cargos vacantes en la misma.

Artículo 2º La Planta de personal de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos Nacionales tendrá los siguientes cargos de libre nombramiento y remoción.
No de cargos Denominación Nivel Grado
5 Asesor 60 43
5 Asesor 60 46
14 Administrador de Impuestos 62 40
5 Administrador de Impuestos 62 42
8 Administrador de Impuestos 62 44
7 Jefe de Oficina 65 44
6 Subdirector 66 45
1 Director 67 47

Para efectos del presente artículo, el cargo de Administrador de Impuestos nivel 62 grado 44 corresponde a las Administraciones Especiales de Grandes Contribuyentes y de Personas Jurídicas de Bogotá, la Administración Regional del Centro, Administración Regional del Norte, Administración Regional del Noroccidente, Administración Regional del Centro Occidente, Administración Regional del Suroccidente y la Administración Regional del Nororiente, El cargo de Administrador de Impuestos nivel 62 grado 42 corresponde a las Administraciones Locales de Impuestos Nacionales de Caldas, Norte de Santander, Bolívar, Tolima y Risaralda.

El cargo de Administrador de Impuestos nivel 62 grado 40 corresponde a las Administraciones Locales de Impuestos Nacionales de Magdalena, Sucre, Guajira, Boyacá, Cesar, Cauca, Nariño, Córdoba, Quindío, Huila, Meta, Chocó, Caquetá y San Andrés y Providencia.

<>

Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de agosto de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Carlos Humberto Isaza Rodríguez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.