por el cual se modifica la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

Rango Decreto
Publicación 2012-09-20
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 para efectos de modificar su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable.

Que para los fines de este decreto se cuenta con el concepto de viabilidad de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímense los siguientes cargos de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República:
N° de Cargos Denominación del Empleo Código Grado
ALTAS CONSEJERÍAS PRESIDENCIALES ALTAS CONSEJERÍAS PRESIDENCIALES ALTAS CONSEJERÍAS PRESIDENCIALES ALTAS CONSEJERÍAS PRESIDENCIALES
Tres (3) Asesor 2210 01
ÁREA DE INFORMACIÓN Y SISTEMAS ÁREA DE INFORMACIÓN Y SISTEMAS ÁREA DE INFORMACIÓN Y SISTEMAS ÁREA DE INFORMACIÓN Y SISTEMAS
Dos (2) Profesional Especializado 3330 11
Artículo 2°. Créanse los siguientes cargos de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República:
N° de Cargos Denominación del Empleo Código Grado
ALTAS CONSEJERÍAS PRESIDENCIALES ALTAS CONSEJERÍAS PRESIDENCIALES ALTAS CONSEJERÍAS PRESIDENCIALES ALTAS CONSEJERÍAS PRESIDENCIALES
Uno (1) Alto Consejero Presidencial 1180 --
Uno (1) Asesor 2210 14
Dos (2) Asesor 2210 13
Uno (1) Asesor 2210 10
Tres (3) Asesor 2210 05
Uno (1) Asesor 2210 01
DESPACHO MINISTRO CONSEJERO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DESPACHO MINISTRO CONSEJERO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DESPACHO MINISTRO CONSEJERO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DESPACHO MINISTRO CONSEJERO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Uno (1) Asesor 2210 03
SECRETARÍAS PRESIDENCIALES SECRETARÍAS PRESIDENCIALES SECRETARÍAS PRESIDENCIALES SECRETARÍAS PRESIDENCIALES
Uno (1) Asesor 2210 05
Uno (1) Asesor 2210 03
ÁREA DE INFORMACIÓN Y SISTEMAS ÁREA DE INFORMACIÓN Y SISTEMAS ÁREA DE INFORMACIÓN Y SISTEMAS ÁREA DE INFORMACIÓN Y SISTEMAS
Uno (1) Asesor 2210 01
Uno (1) Técnico 4410 05
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica lo pertinente de los Decretos 3444 del 17 de septiembre de 2010 y el 649 del 29 de marzo de 2012.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a 20 de septiembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santa María.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Juan Rafael Mesa Zuleta.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor

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