Por el cual se hacen algunos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1931
DE LA VIGENCIA FISCAL DE
1931
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que por el Decreto ejecutivo número 1368 de 6 de agosto del presente año, se dispuso imputar los gastos de personal, material, viáticos, etc., que demande la nueva organización dada a las Aduanas de la República por la Ley 79 de 1931, al capítulo 24, artículos 89 y 91, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso.
- 2° Que los saldos disponibles en las apropiaciones antes expresadas no son suficientes para cubrir los gastos que se causarán en los meses que faltan de la actual vigencia.
- 3° Que el Poder Ejecutivo, en el deseo de mantener el equilibrio presupuestal, se ha abstenido de solicitar de las honorables Cámaras Legislativas un crédito para atender al pago del personal que se ha creado en desarrollo de la Ley 79 de 1931; así como para adicionar lo que se refiere a los gastos de administración del muelle de La Machina. Y juzga más conveniente hacer uso de las autorizaciones conferidas por la Ley 3a de 1930, las cuales le han sido prorrogadas hasta el 31 de diciembre próximo por el artículo 6° de la Ley 89 de 1931, y
- 4° Que el artículo 3° de la Ley 31 de 1931 autoriza al Gobierno para verificar dentro del Presupuesto los traslados a que haya lugar, en el ejercicio de las facultades concedidas por la Ley 3a de 1930,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones del año fiscal de 1931:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO
PUBLICO
CAPITULO 27
Salinas Marítimas.
Personal y material.
Del artículo 97. Para personal y material de las Salinas Marítimas y sus resguardos $80,000
Así: al
CAPITULO 24
Aduanas y Resguardos.
Artículo 89. Para sueldos del personal de Aduanas. $ 58,000
CAPITULO 33
Gastos varios.
Artículo 155. Para los gastos de la administración del muelle de La Machina 22,000
Sumas iguales $ 80,000. 80,000
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de noviembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Descacho de Hacienda y Crédito Público,
R. URDANETA ARBELAEZ
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