Por el cual se destina una partida para los gastos de restaurantes escolares de la Cruz Roja Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De la partida asignada para auxiliar los restaurantes escolares de Antioquia, se tomará la cantidad de dos mil pesos ($ 2.000) con destino a los restaurantes que sostiene la Cruz Roja Nacional en Medellín.
Parágrafo. La expresada suma será girada a la Cruz Roja Nacional, Comité Departamental, de Medellín, en un contado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de octubre de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
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