Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1957-10-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

obrando de conformidad con las disposiciones de los Decretos legislativos 0164 de 1950 y 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DEUDA PUBLICA NACIONAL.

CAPITULO 121

Deuda Interna.

Documentos al Portador.

Bonos de Orden Público.

1° Comisiones y gastos $ 400.000.00 400.000.00
Suman los contracréditos $ 400.000.00 $ 400.000.00
CAPITULO 120 Deuda Externa. Documentos al Portador. Deuda en Dólares. Bonos Colombianos de Deuda Externa 1940 del 3%.
805. 802. 003. Al artículo 1200. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones, diferencias de cambio y demás gastos de los "Bonos Colombianos de Deuda Externa - 1910 del 3% anual", de conformidad con los contratos de fideicomiso celebrados con Hallgarten & Co. y Kidder Peabody & Co. de New York, el 1° de octubre de 1940, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 54 de 1939 y el Decreto número 1388 de 1940, así:
1° Amortización 2.252.045.50 2.252.045.50
2° Intereses 2.783.954.50 2.783.954.50
3° Comisiones y gastos 10.315.00 400.000.00 400.000.00
Suman los créditos $ 400.000.00 $ 400.000.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 26 de septiembre de 1957. Mayor General GABRIEL PARIS, Presidente de la Junta. Mayor General Deogracias Fonseca.-Contraalmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordoñez. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo. Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 26 de septiembre de 1957. Mayor General GABRIEL PARIS, Presidente de la Junta. Mayor General Deogracias Fonseca.-Contraalmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordoñez. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo. Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 26 de septiembre de 1957. Mayor General GABRIEL PARIS, Presidente de la Junta. Mayor General Deogracias Fonseca.-Contraalmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordoñez. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo.
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