Por la cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto vigente. (Fuerzas de Policía)
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales y en armonía con las disposiciones del artículo 212 de la Constitución Nacional, y las del Decreto legislativo 00164 de 1950. (Ley 2ª de 1958),
CONSIDERANDO:
- 1° Que el Consejo de Ministros, en su sesión de fecha 15 de julio actual, y según consta en el acta respectiva, aprobó la apertura de créditos adicionales por $20.000.000.00 al Presupuesto vigente, destinados a los gastos que demanda el aumento del pie de fuerza de las Fuerzas de Policía, para el restablecimiento del orden público en las regiones del país afectadas por la violencia, con base en el producto de la emisión de pagarés de deuda pública interna, autorizada por el Decreto legislativo 0014 del 11 del presente mes;
- 2° Que el Contralor General de la República certificó con fecha 6 de julio en curso, y bajo el número 18, la existencia y disponibilidad de dicho nuevo recurso fiscal;
- 3° Que el Consejo de Estado, en su sesión celebrada el 17 de los corrientes, emitió en Sala Plena concepto previo y favorable a la apertura de los referidos créditos adicionales, respaldados en los recursos del crédito de que tratan los considerandos anteriores, y
- 4° Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto,
DECREA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de veinte millones de pesos ($20.000.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de disponibilidad número 18, expedido por el Contralor General de la República el 6 de julio en curso, se incorpora con imputación al siguiente numeral:
| Recursos del Crédito | ||
|---|---|---|
| Numeral 136. Producto de la emisión de los Pagarés números 1 a 10 del 6% de interés anual, expedidos a favor del Banco de la República, de acuerdo con las autorizaciones del Decreto legislativo número 0014 de 1959 | $ | 20.000.000.00 _______ |
| Total de recursos | $ | 20.000.000.00 _______ |
| Artículo 2° Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: Fuerzas de Policía | ||
| --- | --- | --- |
| Capítulo 188-A | ||
| Obras e inversiones con recursos del crédito | ||
| Sección de Sanidad y Asistencia. | ||
| Material. | ||
| 003. Al artículo 1879-B. Para el suministro de drogas, elementos de sanidad, servicios médicos y quirúrgicos, hospitalizaciones, gastos de laboratorio y demás elementos de consumo similares que requiera la atención médica y hospitalaria del personal de las Fuerzas de Policía, en la presente vigencia y anteriores | $ | 400.000.00 |
| 123. Al artículo 1879-C. Para compra de equipo y elementos de hospital, clínicas y enfermerías, instrumental de cirugía y salas de operaciones, ambulancias y demás elementos de dotación para el servicio médico y sus dependencias, de las Fuerzas de Policía, en el año | 90.000.00 | |
| Capítulo 188-B | ||
| Divisiones de Policía | ||
| Personal | ||
| 001.Al artículo 1879-D. Para sueldos de personas de las Divisiones de Policía, en el año | $ | 8.230.000.00 |
| 001.Al artículo 1879-E. Para Prima de Clima, del personal de las Divisiones de Policía, en la presente vigencia y anteriores | 60.000.00 | |
| 383.720.00 | ||
| Capítulo 188-C | ||
| Material y Gastos Varios | ||
| 001.Al Artículo 1879-G. Para pagar al personal de las Fuerzas de Policía la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores. | 319.980.00 | |
| 003. Al artículo 1879-H. Para gastos imprevistos y gastos menores n contemplados en los demás artículos, y para atender a los gastos de que trata el Decreto número 2578 de 1954, conforme a las resoluciones que dicte el Comando de las Fuerzas de Policía, en la presente vigencia y anteriores | 200.000.00 | |
| 003. Al artículo 1879-I. Para útiles de escritorio, formulario, libros y registros de contabilidad, control, estadísticas y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año | 80.000.00 | |
| 003. Al artículo 1879-J. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. | 80.000.00 | |
| 101. Al artículo 1879-E. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en al año. | 300.000.00 | |
| 201. Al artículo 1879-L. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las Dependencias delas Fuerzas de Policía, en la presente vigencia y anteriores. | 294.000.00 | |
| 101. Al artículo 187-Ll. Para compra de vehículos para el servicio de las Fuerzas de Policía, en el año | 1.000.000.00 | |
| 003. Al artículo 1879-M. Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio delos vehículos de las Fuerzas de Policía, en la presente vigencia y anteriores | 200.000.00 | |
| 201. Al artículo 1879-N. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de las Fuerzas de Policía, en la presente vigencia y anteriores. | 100.000.00 | |
| 003. Al artículo 1879-N. Para servicios telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 116.000.00 | |
| 003. Al artículo 1879-O. Para viáticos y gastos de transporte del personal de las Fuerzas de Policía, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores | $ | 490.000.00 |
| 004. Al artículo 1879-P. Para gastos de vestuario, correaje, equipo, elementos de dormitorio y de casino, repuestos y materiales, inclusive el aseguro de los mismos en los almacenes y talleres de la institución, en el año | 3.166.300.00 | |
| 004. Al artículo 1879-Q. Para la compra de caballos destinados al servicio de las Fuerzas de Policía, en el año | 1.000.000.00 | |
| 006. Al artículo 1879-R. Para gastos de alimentación, herraje, atalaje, alojamiento y sanidad del ganado al servicio de la institución, en el año. | 800.000.00 | |
| 004. Al artículo 1879-RR. Para compra de armamento, equipo de gases y elementos destinados a las bandas de guerra, y a la banda de músicos de la institución, en el año | 1.572.000.00 | |
| 004. Al artículo 1879-S. Para compra de munición para el servicio de las Fuerzas de Policía, en el año | 28.000.00 | |
| 101. Al artículo 1879-T. Para la adquisición e instalación de una red nacional de radio, con sus instalaciones de relevo y frecuencia modulada, instalaciones fijas y equipos móviles, en el año | 100.000.00 | |
| 226. Al artículo 1879-U. Para gastos de instrucción de personal, educación física, adquisición de material de instrucción, alistamientos y conservación de los campos de deporte y concurrencia a los eventos deportivos, en el año | 100.000.00 | |
| 122. Al artículo 1879-V. Para construcción preferencialmente de Escuelas Regionales, y de otras edificaciones para el servicio de las Fuerzas de Policía y sus dependencias | 750.000.00 | |
| Capítulo 188-D | ||
| Escuela de Policía "General Santander" | ||
| Personal. | ||
| 001.Al artículo 1879-X. Para el pago de profesores instructores del personal de Cadetes. | 17.500.00 | |
| 001. Al artículo 1879-Y. Para el sostenimiento de cincuenta (50) Cadetes en cuatro y medio (41/2) meses a razón de $100.00 mensuales cada uno | 22.500.00 | |
| Material | ||
| 003. Al artículo 1879-Z. Para el sostenimiento de la Escuela de Policía "General Santander", en siete (7) meses y con la nueva incorporación de Cadetes | 100.000.00 _______ | |
| Total de créditos | $ | 20.000.000.00 _______ |
Artículo 3° El presente Decreto rige dese la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de julio de 1959.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
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