Por el cual se declara Monumento Nacional la Capilla Enea de la ciudad de Manizales

Rango Decreto
Publicación 1983-08-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 6º de la Ley 163 de 1959,

DECRETA:

Artículo primero. Declárase Monumento Nacional a la Capilla de la Enea, situada en la ciudad de Manizales, Departamento de Caldas, de acuerdo con la Resolución número 0017 del 30 de septiembre de 1981 del Consejo de Monumentos Nacionales.
Artículo segundo. En consecuencia, todas las construcciones, remodelaciones, etc., que se encuentren en el mencionado lugar deberán ceñirse estrictamente a las normas contenidas en la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario número 264 de 1963 y demás disposiciones concordantes o complementarias encaminadas a la defensa y conservación del patrimonio histórico y artístico de la nación colombiana.
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de julio de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Educación Nacional,

Jaime Arias

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