Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Rango Decreto
Publicación 1986-06-25
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Artículo 1. Suprímase en la planta de personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el siguiente cargo:

Nº DE CARGOS DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO
INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE TURBO. INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE TURBO. INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE TURBO. INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE TURBO.
1 Secretario 5140 06
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Artículo 2. Créanse en la planta de personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los siguientes cargos:

Nº DE CARGOS Nº DE CARGOS DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO
INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE TURBO. INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE TURBO. INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE TURBO. INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE TURBO. INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE TURBO.
1 Profesional Universitario Profesional Universitario 3020 06
1 Médico (Medio tiempo) Médico (Medio tiempo) 3085 14
1 Secretario Secretario 5140 08
1 Auxiliar de Servicios Generales Auxiliar de Servicios Generales 6035 01
INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE APARTADO. INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE APARTADO. INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE APARTADO. INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE APARTADO. INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE APARTADO.
1 Inspector de Trabajo Inspector de Trabajo 5085 13
1 Secretario Secretario 5140 06
INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CHIGORODO. INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CHIGORODO. INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CHIGORODO. INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CHIGORODO. INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CHIGORODO.
1 Inspector de Trabajo Inspector de Trabajo 5085 13
1 Secretario Secretario 5140 06

Artículo 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de junio de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejia.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social (E.),

German Bula Escobar.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Ericina Mendoza Saladen.

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