Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Artículo 1. Suprímase en la planta de personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el siguiente cargo:
| Nº DE CARGOS | DENOMINACION DEL EMPLEO | CODIGO | GRADO |
|---|---|---|---|
| INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE TURBO. | INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE TURBO. | INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE TURBO. | INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE TURBO. |
| 1 | Secretario | 5140 | 06 |
| --- | --- | --- | --- |
Artículo 2. Créanse en la planta de personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los siguientes cargos:
| Nº DE CARGOS | Nº DE CARGOS | DENOMINACION DEL EMPLEO | CODIGO | GRADO |
|---|---|---|---|---|
| INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE TURBO. | INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE TURBO. | INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE TURBO. | INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE TURBO. | INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE TURBO. |
| 1 | Profesional Universitario | Profesional Universitario | 3020 | 06 |
| 1 | Médico (Medio tiempo) | Médico (Medio tiempo) | 3085 | 14 |
| 1 | Secretario | Secretario | 5140 | 08 |
| 1 | Auxiliar de Servicios Generales | Auxiliar de Servicios Generales | 6035 | 01 |
| INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE APARTADO. | INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE APARTADO. | INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE APARTADO. | INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE APARTADO. | INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE APARTADO. |
| 1 | Inspector de Trabajo | Inspector de Trabajo | 5085 | 13 |
| 1 | Secretario | Secretario | 5140 | 06 |
| INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CHIGORODO. | INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CHIGORODO. | INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CHIGORODO. | INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CHIGORODO. | INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CHIGORODO. |
| 1 | Inspector de Trabajo | Inspector de Trabajo | 5085 | 13 |
| 1 | Secretario | Secretario | 5140 | 06 |
Artículo 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de junio de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hugo Palacios Mejia.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social (E.),
German Bula Escobar.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladen.
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