por el cual se crean unas Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social con sus respectivos empleos y se suprimen otros
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política y de la prevista en el artículo 64 del Decreto 062 de 1976,
DECRETA:
Artículo 1ºCréase la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Riosucio (Chocó), con los empleos de un (1) Profesional Universitario 3020, Grado 03 y un (1) Secretario 5140, Grado 06.
Artículo 2ºCréase la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Andagoya (Chocó), con los empleos de un (1) Profesional Universitario 3020, Grado 03 y un (1) Secretario 5140, Grado 06.
Artículo 3ºSuprímense dos (2) cargos de Profesional Universitario 3020, Grado 03 y dos (2) de Secretario 5140, Grado 06 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Apartadó (Antioquia), asignados mediante Decreto 1540 del 14 de agosto de 1987.
Artículo 4º La jurisdicción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Andagoya (Chocó), comprende Alto Baudó, Condoto, Itsmina, Nóvita, Sipí y Tadó.
Artículo 5º el presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de octubre de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Diego Younes Moreno.
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