Por el cual se adiciona la estructura administrativa del Departamento Administrativo Nacional de Estadística y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1988-09-23
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 47
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el artículo 11 del Decreto 3167 de 1968,

DECRETA:

I

ORGANIZACION DEL DEPARTAMENTO.

Artículo 1º La organización del Departamento Administrativo Nacional de Estadística será la siguiente:

1. DESPACHO DEL JEFE.
1.1. Oficina de Planeación.
1.2. Oficina Jurídica.
2. SECRETARIA GENERAL.
2.1. División de Recursos Humanos.
2.1.1. Sección de Registro y Relaciones Laborales.
2.1.2. Sección de Bienestar Social.
2.2. División Administrativa.
2.2.1. Sección de Administración de Suministros.
2.2.2. Sección de Servicios Generales.
3. DIRECCION GENERAL DE ANALISIS SOCIO-ECONOMICO.
3.1. División de Estudios Económicos.
3.1.1. Sección de Estadísticas Económicas.
3.1.2. Sección de Cuentas Nacionales.
3.2. División de Censos y Proyectos Específicos.
3.2.1. Sección de Muestreo.
3.2.2. Sección de Proyectos Específicos.
3.3. División de Estudios Sociales y Demográficos.
3.3.1. Sección de Estudios Sociales.
3.3.2. Sección de Estudios demográficos.
4. DIRECCION GENERAL DE PROCESAMIENTO DE DATOS.
4.1. División de Servicio Nacional de Computación.
4.1.1. Sección de Soporte Técnico.
4.1.2. Sección de Producción.
4.2. División de Sistemas de Información.
4.2.1. Sección de Aplicaciones.
4.2.2. Sección Desarrollo de Soporte Lógico.
4.3. División de Servicios Informáticos.
4.3.1. Sección de Servicio Nacional de Inscripción.
4.3.2. Sección de Asesorías.
5. DIRECCION GENERAL DE INFORMACION TECNICA.
5.1.1. División de Recolección.
5.1.1 Sección de Cartografía.
5.2. División de Divulgación.
5.2.1. Sección Banco de Datos.
5.2.2. Sección de Promoción y Ventas.
5.3. División de Ediciones
5.3.1. Sección de Publicaciones.
6. DIRECCIONES REGIONALES.
6.1. Sección Operativa.
6.2. Sección Administrativa.
6.3. Sección de Análisis socio-económico.
7. UNIDADES DE ASESORIA Y COORDINACION.
7.1. Consejo Superior de Información y Estadística.
7.2. Comisión Nacional de Sistemas.
7.3. Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
7.4. Comisión de Personal.

II

DESCRIPCION DE FUNCIONES.

Artículo 2ºDESPACHO DEL JEFE. El Jefe del Departamento cumplirá las funciones asignadas en los Decretos-ley 1050 y 3167 de 1968.

Artículo 3ºOFICINA DE PLANEACION. La Oficina de Planeación cumplirá las funciones asignadas en los Decretos-ley 1050 y 3167 de 1968, así como las que en desarrollo de objetivos institucionales le determine la ley, los decretos y demás normas reglamentarias.

Artículo 4ºOFICINA JURIDICA. La Oficina Jurídica ejercerá las siguientes funciones:

9 Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la Oficina.

Artículo 5ºSECRETARIA GENERAL. La Secretaría General cumplirá además de las funciones asignadas en los Decretos-ley 1050 y 3167 de 1968, las relacionadas con el diseño, desarrollo y evaluación de las políticas, planes y programas en materia de capacitación para el personal del Departamento.

Artículo 6ºDIVISION DE RECURSOS HUMANOS. Son funciones de la División de Recursos Humanos las siguientes:

Artículo 7ºSECCION DE REGISTRO Y RELACIONES LABORALES. Son funciones de la Sección de Registro y Relaciones Laborales las siguientes:

Artículo 8ºSECCION DE BIENESTAR SOCIAL. Son funciones de la Sección de Bienestar Social las siguientes:

Artículo 9ºDIVISION ADMINISTRATIVA. Son funciones de la División Administrativa las siguientes:

Artículo 10. SECCION DE ADQUISICIONES Y SUMINISTROS. Son funciones de la Sección de Adquisiciones y Suministros las siguientes:

Artículo 11. SECCION DE SERVICIOS GENERALES. Son funciones de la Sección de Servicios Generales las siguientes:

Artículo 12. DIRECCION GENERAL DE ANALISIS SOCIO-ECONOMICO. La Dirección General de Análisis socio-económico cumplirá las funciones asignadas en el Decreto-ley 3167 de 1968.

Artículo 13. DIVISION DE ESTUDIOS ECONOMICOS. Son funciones de la División de Estudios Económicos las siguientes:

Artículo 14. SECCION DE ESTADISTICAS ECONOMICAS. Son funciones de la Sección de Estadísticas Económicas las siguientes:

Artículo 15. SECCION DE CUENTAS NACIONALES. Son funciones de la Sección de Cuentas Nacionales las siguientes:

Artículo 16. DIVISION DE CENSOS Y PROYECTOS ESPECIFICOS. Son funciones de la División de Censos y Proyectos Específicos las siguientes:

Artículo 17. SECCION DE MUESTREO. Son funciones de la Sección de Muestreo las siguientes:

Artículo 18. SECCION DE PROYECTOS ESPECIFICOS. Son funciones de la Sección de Proyectos Específicos las siguientes:

Artículo 19. DIVISION DE ESTUDIOS SOCIALES Y DEMOGRAFICOS. Son funciones de la División de Estudios Sociales y Demográficos las siguientes:

Artículo 20. SECCION DE ESTUDIOS SOCIALES. Son funciones de la Sección de Estudios Sociales las siguientes:

Artículo 21. SECCION DE ESTUDIOS DEMOGRAFICOS. Son funciones de la Sección de Estudios Demográficos las siguientes:

Artículo 22. DIRECCION GENERAL DE PROCESAMIENTO DE DATOS. Cumplirá las funciones asignadas en los Decretos-ley 3167 de 1968 y 131 de 1976, el Decreto 260 de 1988 y demás normas legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 23. DIVISION DE SERVICIO NACIONAL DE COMPUTACION. Son funciones de la División de Servicio Nacional de Computación las siguientes:

Artículo 24. SECCION DE SOPORTE TECNICO. Son funciones de la Sección de Soporte Técnico las siguientes:

Artículo 25. SECCION DE PRODUCCION. Son funciones de la Sección de Producción las siguientes:

Artículo 26. DIVISION DE SISTEMAS DE INFORMACION. Son funciones de la División de Sistemas de Información las siguientes:

Artículo 27. SECCION DE APLICACIONES. Son funciones de laSección de Aplicaciones las siguientes:

Artículo 28. SECCION DESARROLLO DE SOPORTE LOGICO. Son funciones de la Sección Desarrollo de Soporte Lógico las siguientes:

Articulo 29. DIVISION DE SERVICIOS INFORMATICOS. Son funciones de la División de Servicios Informáticos las siguientes:

Artículo 30. SECCION DE SERVICIO NACIONAL DE INSCRIPCION. Son funciones de la Sección de Servicio Nacional de Inscripción las siguientes:

Artículo 31. SECCION DE ASESORIAS. Son funciones de la Sección de Asesorías las siguientes:

Artículo 32. DIRECCION GENERAL DE INFORMACION TECNICA. La Dirección General de Información Técnica cumplirá las funciones asignadas en el Decreto-ley 3167 de 1968.

Artículo 33. DIVISION DE RECOLECCION. Son funciones de la División de Recolección las siguientes:

Artículo 34. SECCION DE CARTOGRAFIA. Son funciones de la Sección de Cartografía:

Artículo 35. DIVISION DE DIVULGACION. Son funciones de la División de Divulgación, las siguientes:

Artículo 36. SECCION BANCO DE DATOS. Son funciones de la Sección Banco de Datos las siguientes:

Artículo 37. SECCION DE PROMOCION Y VENTAS. Son funciones de la Sección de Promoción y Ventas las siguientes:

Artículo 38. DIVISION DE EDICIONES. Son funciones de la División de Ediciones las siguientes:

Artículo 39. SECCION DE PUBLICACIONES. Son funciones de la Sección de Publicaciones las siguientes:

Artículo 40. DIRECCIONES REGIONALES. Las Direcciones Regionales dependerán directamente del Jefe del Departamento y cumplirán las funciones siguientes:

Artículo 41. SECCION OPERATIVA. Son funciones de la Sección Operativa las siguientes:

Artículo 42. SECCION ADMINISTRATIVA. Son funciones de la Sección Administrativa las siguientes:

Artículo 43. SECCION DE ANALISIS SOCIO-ECONOMICO. Son funciones de la Sección de Análisis socio-económico las siguientes:

UNIDADES DE ASESORIA Y COORDINACION.

Artículo 44. CONSEJO SUPERIOR DE INFORMACION ESTADISTICA. El Consejo Superior de Información Estadística estará integrado y funcionará de acuerdo con lo establecido en el Decreto-ley 3167 de 1968.

Artículo 45. COMISION NACIONAL DE SISTEMAS. La Comisión Nacional de Sistemas estará integrada y funcionará conforme a lo establecido en el Decreto-ley 131 de 1976, el Decreto 260 de 1988 y demás normas reglamentarias.

Artículo 46. JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones se integrará y cumplirá las funciones conforme a las disposiciones que reglamenten la materia.

Artículo 47. COMISION DE PERSONAL. La Comisión de Personal se integrará y cumplirá las funciones conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

Artículo 48. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 22 de septiembre de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,

Alfonso Gonzalez Caro.

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