Por el cual se hace una modificación al Decreto número 243 del presente año
El Presidente de la República*de Colombia,*
en uso de sus facultades legales, y dé las especiales que le confiere la Ley 6ª de 1936,
DECRETA:
Artículo único. El puesto de Ayudante Inspector de Obras, de la Sección de Alojamiento del Departamento de Intendencia del Ministerio de Guerra, se denominará en adelanté Subjefe de la Sección y tendrá la asignación mensual de doscientos pesos ($ 200).
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 11 de agosto de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Plinto MENDOZA NEIRA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.