Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto vigente. (ministerio de Guerra)

Rango Decreto
Publicación 1959-08-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en armonía con las disposiciones del artículo 212 de la Constitución Nacional, y las del Decreto legislativo 00164 de 1950, (Ley 2 de 1958), y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e-Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de doscientos veinte mil pesos ($ 220.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 19 expedido por el Contralor General de la República el 7 de julio en curso, se incorpora con imputación al numeral siguiente:

Rentas ocasionales

Numeral 116. Producto de la enajenación de, un lote de terreno de propiedad nacional, ubicado en Barranquilla, conforme a las autorizaciones de los Decretos legislativos 1532 de 1954 y 0257 de 1907, y Recibo Oficial número 2225 expedido por la Tesorería General de la República el 25 de mayo de 1950 $ 220.000.00
Total de recursos $ 220 000.00
Articulo 9° Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrase el siguiente crédito adicional para la vigencia fiscal en curso:

Ministerio de Guerra

Capitulo 161

Ejército

128. Al artículo 1628-A. Para la construcción del edificio del Comando de la Segundo Brigada, y sus anexos, autorizada por los Decretos legislativos números 1532 de 1954 y 0257 de 1957 $220.000.00
Total de créditos $220.000.00
Articulo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D E., a 18 de julio de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.

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