Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto vigente. (ministerio de Guerra)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en armonía con las disposiciones del artículo 212 de la Constitución Nacional, y las del Decreto legislativo 00164 de 1950, (Ley 2 de 1958), y
CONSIDERANDO:
- 1° Que el Consejo de Ministros en su sesión de fecha 15 de julio actual, y según consta en el acta respectiva, aprobó la apertura de un crédito adicional por $ 220.000.00 al Presupuesto vigente, con el objeto de establecer la apropiación: indispensable para atender a los gastos de construcción de un edificio en Barranquilla para sede de la Segunda Brigada de las Fuerzas Militares, con base en el producto de venta de un lote de terreno de propiedad nacional, ubicado en la misma ciudad, de acuerdo con la autorización conferida por los Decretos legislativos 1532 de 1954 y 0257 de 1957, suma que el Cantador Pagador del Batallón "Nariño", consignó en la Tesorería General de la República;
- 2° Que el Contralor General de la República certificó con fecha 7 de julio en curso, y bajo el número 19, la existencia y disponibilidad de dicho nuevo recurso fiscal;
- 3° Que el Consejo de Estado en sesión celebrada el 17 de los corrientes, emitió en Sala Plena concepto previo y favorable a la apertura del referido crédito adicional, respaldado en el nuevo recurso fiscal de que tratan los considerandos anteriores, y
- 4° Que se han observado todas las demás normas légales pertinentes según aparece del expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e-Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de doscientos veinte mil pesos ($ 220.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 19 expedido por el Contralor General de la República el 7 de julio en curso, se incorpora con imputación al numeral siguiente:
Rentas ocasionales
| Numeral 116. Producto de la enajenación de, un lote de terreno de propiedad nacional, ubicado en Barranquilla, conforme a las autorizaciones de los Decretos legislativos 1532 de 1954 y 0257 de 1907, y Recibo Oficial número 2225 expedido por la Tesorería General de la República el 25 de mayo de 1950 | $ | 220.000.00 |
|---|---|---|
| Total de recursos | $ | 220 000.00 |
Articulo 9° Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrase el siguiente crédito adicional para la vigencia fiscal en curso:
Ministerio de Guerra
Capitulo 161
Ejército
| 128. Al artículo 1628-A. Para la construcción del edificio del Comando de la Segundo Brigada, y sus anexos, autorizada por los Decretos legislativos números 1532 de 1954 y 0257 de 1957 | $220.000.00 |
|---|---|
| Total de créditos | $220.000.00 |
Articulo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D E., a 18 de julio de 1959.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.
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