Por medio del cual se reglamenta, en algunos aspectos, el artículo 4º de la Ley 63 de 1967

Rango Decreto
Publicación 1971-11-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Artículo 1º. Para que proceda el reconocimiento fiscal de regalías por concepto del aprovechamiento, uso o explotación de intangibles, tales como marcas, patentes, privilegios, etc., es necesario que el pago haya sido aprobado previamente y con conocimiento de causa por la Dirección General de Impuestos Nacionales.
Artículo 2º. Con el fin de cumplir el requisito de la previa aprobación del pago o abono de las regalías, el interesado debe solicitarla a la Dirección General de Impuestos Nacionales dentro del término que tenga para presentar la declaración de renta y patrimonio por el año gravable respectivo, incluida la prórroga, y suministrar los documentos e informaciones siguientes:

3º. Certificación expedida por la respectiva Cámara de Comercio sobre constitución, existencia y representación de sociedad, si quien hace la solicitud es persona jurídica;

Artículo 3º. Si los hechos en que se funda la solicitud están aprobados de acuerdo con los documentos e informaciones indicados en el artículo anterior, la Dirección General de Impuestos Nacionales accederá a lo que se pide. En caso contrario la rechazará mediante resolución motivada.
Artículo 4º. La aprobación del valor de la regalía por la Dirección General de Impuestos Nacionales, no obliga a la oficina liquidadora a aceptar la deducción por este concepto si no se cumplen los requisitos propios de las expensas necesarias por pagos a terceros.
Artículo 5º. Las sumas rechazadas como costo o deducción por concepto de regalías pagadas por las filiales, sucursales y agencias a sociedades extranjeras de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 63 de 1967, serán gravadas con el impuesto de renta en cabeza de sus casas matrices u oficinas en el Exterior.
Artículo 6º. No será necesario la solicitud previa de la aprobación del pago de regalía, por los años gravables subsiguientes al de su reconocimiento, cuando dicho pago se rija por el mismo contrato. Basta adjuntar a la declaración de renta copia debidamente autenticada de la providencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales que hubiere aprobado el valor de la regalía de que se trata y del respectivo contrato.
Artículo 7º. El fallo que resuelva la solicitud de aprobación del pago de la regalía puede ser discutido de conformidad con el artículo 47 del decreto 1651 de 1961.
Artículo 8º. Para el reconocimiento del costo en la enajenación de bienes intangibles con base en el avalúo o aprobación del precio de adquisición, continuarán aplicando las normas contenidas en el Decreto 385 Bis de 1970.
Artículo 9. La solicitud de aprobación del pago de regalías por los años gravables de 1970 y anteriores, puede hacerse o complementarse la documentación e información solamente hasta el 31 de diciembre del presente año.
Artículo 10. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D.E., a 2 de octubre de 1971

MISAEL PASTRANA BORRERO

Hugo Palacios Mejía, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

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