Por el cual se establece una excepción al artículo 8° del Decreto 1982 de 1974

Rango Decreto
Publicación 1975-10-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la consagrada en el artículo 8° del Decreto 1982 de 1974,

decreta:

Artículo primero. Exceptúase de la obligación consagrada en el artículo 8º del Decreto 1982 de .1974 la impresión de los folletos, afiches, plegables, mapas y publicaciones turísticas que realice la Corporación Nacional de Turismo,
Artículo segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, la Corporación Nacional de Turismo está autorizada para contratar, previo el cumplimiento de: las normas vigentes sobre la materia, la impresión de los folletos, afiches, plegables, mapas y publicaciones turísticas que se requieran para el adecuado desempeño de sus funciones.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de septiembre de 1975.

Alfonso López Michelsen

El Ministro de Justicia, Samuel Hoyos Arango. El Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Ramírez Ocampo. El Ministro de Comunicaciones, Jaime García Parra.

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