Por el cual se Aprueba el acuerdo 01 de 1982, expedido por el Consejo Superior sobre adopción del Estatuto General de la Universidad Popular del Cesar, con domicilio en Valledupar
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de la que le confiere el artículo 59, literal b), del Decreto-ley 80 de 1980,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el Estatuto General de la Universidad Popular del Cesar, expedido por el Consejo Superior mediante Acuerdo número 01 de 1982, cuyo texto es el siguiente:
"ACUERDO NUMERO 01 DE 1982
por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad Popular del Cesar.
El Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 59, literal b) del Decreto Extraordinario 80 de 1980 y oído el concepto de la Secretaria de la Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo 1°. Expedir en acatamiento a las disposiciones contenidas en el Decreto 80 de 1980, el Estatuto General de la Universidad Popular del Cesar.
CAPITULOI
Naturaleza, domicilio, objetivos, funciones y modalidades educativas
Artículo 2°. La Universidad Popular del Cesar, es un establecimiento público de carácter académico del orden nacional, éste es, un organismo con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, creado por Ley 34 de noviembre 19 de 1976, con domicilio en la ciudad de Valledupar,
La institución podrá establecer dependencias seccionales en otras localidades del Departamento, previo cumplimiento de los requisitos señalados para el efecto.
Artículo 3°. En cumplimiento de su misión, los objetivos de la Universidad son:
- a) Desarrollar en los estudiantes una actitud científica y crítica que le permita llegar a la verdad y al conocimiento, en forma libre y consciente;
- b) Proporcionar los elementos necesarios que le permitan al individuo con sentido critico, definir su ubicación dentro de la sociedad, comprender los valores culturales de la misma y ejercer sus responsabilidades ante ella con sentido ético;
- c) Propiciar el desarrollo de habilidades que permitan al estudiante acceder con facilidad al proceso de aprendizaje; para ello debe indicarle todas las fuentes posibles de información y adiestrarlo en los métodos para utilizarlas apropiadamente;
- d) Facilitar la adquisición de conocimientos y desarrollar habilidades específicas que permitan a la persona, el ejercicio profesional y le posibiliten una vida productiva y útil para la sociedad y su realización individual;
- e) La institución tiene carácter de servicio público y cumple una función social;
- f) Impartir la Educación Superior como medio eficaz para la realización plena del hombre colombiano, con miras a configurar una sociedad más justa, equilibrada y autónoma, enmarcada dignamente en la comunidad internacional;
- g) Ampliar las oportunidades de acceso a la Educación Superior, para que todos los colombianos que cumplan con los requisitos exigidos puedan ingresar a ella y beneficiarse con sus programas;
- h) Adelantar programas que propicien la incorporación al sistema de Educación Superior de los aspirantes provenientes de las zonas rurales marginadas del desarrollo económico y social.
Igualmente propenderá por la Educación Superior de los grupos indígenas, con el fin de que alcancen un desarrollo vital es su propio contexto;
- i) Propiciar la integración de la institución con los demás sectores básicos de la actividad nacional;
- j) Contribuir al desarrollo de los niveles educativos que le preceden, para facilitar su integración y el logro de sus correspondientes objetivos;
- k) Promover la formación científica y pedagógica del personal docente e investigativo, que garantice la calidad de la educación en sus diferentes niveles y modalidades.
Artículo 4°. Para el logro de sus objetivos, la institución cumplirá las siguientes funciones:
- a) Desarrollar programas académicos en las modalidades educativas de formación universitaria, tecnológica por ciclos, formación avanzada o de postgrado tendientes a preparar personal idóneo en las áreas que actualmente está desarrollando la Universidad y las que posteriormente pueda establecer;
- b) Desarrollar programas de libre investigación científica de extensión cultural, de formación de investigadores que contribuyan a la discusión y solución de los problemas regionales y nacionales
- c) Establecer convenios de prestación de servicios académicos y administrativos con otras instituciones de Educación Superior en las distintas modalidades a nivel nacional e internacional;
- d) La Universidad establecerá programas permanentes, de acuerdo con las políticas de la institución y en concordancia con el Plan de Desarrollo y con el Sistema Nacional de Educación Superior.
Artículo 5°. La Universidad Popular del Cesar, es una institución de carácter universitario.
La Universidad Popular del Cesar, podrá adelantar pro-gramas de Educación Superior, correspondientes a las siguientes modalidades educativas: Formación universitaria, tecnológica por ciclos y formación avanzada o de postgrado.
CAPITULOII
Del patrimonio y fuentes de financiación.
Artículo 6°. El patrimonio y fuentes de financiación de la institución, están constituidos por:
- a) Las partidas que se le asignen dentro de los presupuestos nacional, departamental y municipal;
- b) Los bienes muebles o inmuebles que actualmente posee y los que adquiera posteriormente a cualquier título;
- c) Las rentas que perciba por concepto de matrícula, inscripciones y demás derechos pecuniarios;
- d) Los derechos que como persona jurídica adquiera a cualquier título,
La Universidad Popular del Cesar no podrá destinar sus bienes y recursos a fines diferentes de los contemplados en la Ley 34 de 1976 y en el presente estatuto.
Artículo 7°. La Universidad Popular del Cesar, destinará como mínimo el dos por ciento (2%) del monto total de sus ingresos corrientes para programas de Bienestar Social de las personas vinculadas a ella. Igualmente destinará al menos el dos por ciento (2%) de los mismos ingresos al fomento y desarrollo de programas de investigación.
Se entiende por ingresos Corrientes los que tienen el carácter de regulares y ordinarios. En la institución están constituidos por todos aquellos derechos pecuniarios que provienen de la contraprestación de un servicio ofrecido por la entidad y por los aportes y participaciones que se reciban de acuerdo con normas legales.
CAPITULOIII
De los órganos de Gobierno del Consejo Superior.
Artículo 8°. El Consejo Superior es el máximo órgano de dirección y está integrado por:
- a) El Ministro de Educación Nacional o su representante;
- b) El Gobernador del Departamento del Cesar o su representante;
- c) Un miembro designado por el Presidente de la República;
- d) Un decano designado por el Consejo Académico;
- e) Un profesor de la institución elegido mediante votación secreta por el cuerpo profesional;
- f) Un estudiante de la institución elegido mediante votación secreta por los estudiantes con matrícula vigente,
- g) Un egresado graduado de la- institución, de prominente trayectoria profesional, designado por los egresados miembros de los Consejos de Facultad de la entidad;
- h) El rector, con derecho a voz pero sin voto.
Los representantes del Ministro y el Gobernador, tendrán las mismas calidades exigidas para ser rector.
El decano, el profesor y el estudiante, tendrán un período de dos (2) años siempre y cuando conserven la calidad de tales. El egresado tendrá el mismo período.
Artículo 9°. El período de los miembros del Consejo Superior, sujetos a él, se contará a partir de la fecha de su elección. Cuando se presentare la vacante de uno de los miembros sujeto al período, el rector procederá a solicitar la designación o lección del reemplazo para el resto del período. Igual procedimiento adoptará el rector cuando se venza el período de uno de los miembros.
Actuará como Secretario del Consejo Superior el Secretario General de la institución.
Artículo 10. Constituye quórum para decidir, más de la mitad de los miembros que hayan acreditado ante el Secretario del Consejo su condición de tales.
El Consejo Superior será presidido por el Ministro de Educación Nacional o su representante. En su ausencia presidirá el miembro designado por el Presidente de la República.
El Consejo Superior solamente podrá, sesionar válidamente bajo la presidencia de una cualquiera de las personas que de conformidad con el anterior debe presidirlo.
Artículo 11. Los miembros del Consejo Superior, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este sólo hecho la calidad de empleados públicos.
Los miembros del Consejo Superior están sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de que trata el Decreto extraordinario 128 de 1976 y demás normas concordantes.
Articulo 12. Son funciones del Consejo Superior las siguientes:
- a) Formular y evaluar periódicamente las políticas y objetivos de la institución, teniendo en cuenta los planes y programas del sistema de Educación Superior;
- b) Expedir o modificar el Estatuto General de la institución el cual entrará en vigencia una vez haya sido aprobado por el Gobierno Nacional;
- c) Expedir, a propuesta del rector, el reglamento académico y los del personal decente, administrativo y estudiantil;
- d) Determinar y modificar la estructura orgánica de la institución mediante la creación, fusión o supresión, de acuerdo con las disposiciones vigentes, de las dependencias académicas y administrativas de la entidad;
- e) Aprobar la creación, suspensión y supresión de programas docentes de acuerdo con las disposiciones legales;
- f) Expedir, con arreglo al presupuesto y a las normas legales y reglamentarias, a propuesta del rector, la Planta de Personal de la institución con señalamiento de los cargos, que serán desempeñados por docentes y por empleados y trabajadores oficiales del orden administrativo;
- g) Expedir, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto extraordinario 80 de 1980 y el presente Estatuto, el presupuesto de Rentas y gastos de la institución;
- h) Autorizar las adiciones y traslados que en el curso de la vigencia fiscal se requieran, de acuerdo con las normas orgánicas de presupuesto;
- i) Designar o remover los decanos. La designación de cada decano se hará, de terna presentada por el rector, dos de los integrantes de cada terna deben provenir de una lista de seis (6) candidatos presentada por el Consejo de la respectiva facultad;
- j) Autorizar la aceptación de donaciones o legados de bienes muebles cuando el monto sea mayor o igual a doscientos mil pesos ($ 200.000.00), y de bienes inmuebles cuando el monto total del mismo sea mayor o igual a quinientos mil pesos ($ 500.000.00);
- k) Autorizar las comisiones al exterior y las remisiones de estudio, según lo dispongan los estatutos y los Planes de Capacitación;
- l) Autorizar la celebración de cada contrato o convenio con instituciones o gobiernos extranjeros o instituciones internacionales;
- m) Autorizar la celebración de los demás contratos o convenios con entidades públicas o privadas, cuya cuantía sea superior a quinientos mil pesos ($ 500.000.00);
- n) Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la institución;
- o) Fijar los derechos pecuniarios que pueda cobrar la institución;
- p) Darse su propio reglamento;
- q) Establecer los Consejos de facultad en cada una de ellas con capacidad decisoria en los asuntos académicos y con carácter asesor del decano en los demás asuntos;
- r) Aplicar las sanciones disciplinarias a que haya lugar según los reglamentos y estatutos establecidos en la institución;
- s) Las demás que le asignen las normas específicas.
Parágrafo 1°. El Consejo podrá delegar en el rector las funciones contempladas en los literales h) y k).
Parágrafo 2°. Para su validez las determinaciones del Consejo Superior contempladas en los ordinales b, f y g requieren de la aprobación del Presidente del Consejo Superior.
Articulo 13. Los miembros del Consejo tendrán derecho a percibir honorarios en la cuantía que señale el Presidente de la República, mediante Resolución ejecutiva.
Articulo 14. El Consejo se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente o del rector, y sus actos administrativos se denominarán acuerdos.
Del rector.
Artículo 15. El rector es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva de la institución.
Artículo 16. Para ser rector se requiere poseer titulo universitario y haber sido, además rector o decano universitario en propiedad o haber sido profesor universitario al menos durante cinco (5) años, o ejercido con excelente reputación moral y buen crédito la profesión por el mismo lapso.
Artículo 17. Son funciones del rector las siguientes:
- a) Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes;
- b) Nombrar y remover, con arreglo a las disposiciones pertinentes, al personal de la institución;
- c) Evaluar y controlar el funcionamiento general de la institución e informar al Consejo Superior;
- d) Ejecutar las decisiones del Consejo Superior;
- e) Suscribir los contratos y expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la instalación, ateniéndose a las disposiciones legales vigentes;
- f) Someter el proyecto de presupuesto a consideración del Consejo Superior y ejecutarlo una vez sea expedido;
- g) Designar, decanos encargados;
- h) Autorizar con su firma el otorgamiento de los títulos que la universidad confiera;
- i) Recomendar al Consejo Superior la concesión de doctorado `Honoris Causa" previo concepto del Consejo Académico;
- j) Presentar al Consejo Superior para su aprobación, los proyectos de Planta de Personal, ateniéndose a las disposiciones legales vigentes;
- k) Presentar al Consejo Superior los proyectos para reglamentar los convenios sobre asesoría técnica y de afiliación con otras instituciones, previo concepto del Consejo Académico;
- l) Presentar el Consejo Superior los proyectos para la creación, modificación y supresión de unidades administrativas, académicas de Investigación y servicios que formen o deban formar parte de la institución previo concepto del Comité o Consejo correspondiente;
- m) Presentar terna de candidatos para nombramientos de decanos al Consejo Superior;
- n) Dirigir todo lo relacionado con la conservación y la administración del patrimonio y bienes de la universidad;
- o) Expedir los manuales de funciones y requisitos y los de procedimientos administrativos;
- p) Aplicar las sanciones disciplinarias que corresponda por ley y reglamento;
- q) Reglamentar la elección de profesores y demás miembros que de conformidad con las normas estatutarias hacen parte de las diferentes corporaciones de la institución;
- r) Las demás que le señalen las disposiciones vigentes y las que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad;
Artículo 18. El rector podrá delegar en los vicerrectores y decanos, aquellas funciones que considere necesario, con excepción de la imposición de las sanciones de destitución y de suspensión, mayor de quince (15) días
Artículo 19. Los actos administrativos que expida el rector se denominarán resoluciones.
Artículo 20. El rector esta sujeto a las inhabilidades de que trata el Derecho 128 de 1976 y demás normas concordantes.
Del Consejo Académico.
Artículo 21. El consejo Académico es la autoridad académica de la institución y órgano asesor del rector, esta integrado por.
- a) El rector quien lo presidirá;
- b) El vicerrector académico, quien lo presidirá en ausencia del rector;
- c) El vicerrector administrativo;
- d) Los decanos de la facultad;
- e) Un profesor y un estudiante elegidos, respectivamente por los representantes de los profesores y estudiantes en los Consejos de la facultad. El periodo del profesor será de dos (2) años y el del estudiante de un año (1) año.
Artículo 22. El profesor miembro del consejo Académico deberá acreditar por lo menos los siguientes requisitos:
- a) Estar vinculado ala institución con una antigüedad no inferior a dos (2) años, en la fecha de elección;
- b) Ser profesor de tiempo completo o de tiempo parcial;
- c) No estar bajo sanción disciplinaria en el momento de la elección;
Parágrafo: La representación profesoral es incompatible en todos los casos, con el desempeño de cargos de dirección de carácter administrativo o académico.
Artículo 23. Para ser representante de los estudiantes ante el Consejo Académico, se requiere acreditar por lo menos los siguientes requisitos:
- a) Ser estudiante de la institución con matricula vigente;
- b) No estar bajo sanción disciplinaria en el momento de la elección;
- c) Haber cursado y aprobado al menos el cincuenta por ciento (50%) del respectivo programa Académico;
Artículo 24. Corresponde al Consejo Académico, como autoridad académica de la institución las siguientes funciones:
- a) Conceptuar ante el Consejo Superior sobre creación, modificación o Supresión de unidades académicas;
- b) Revisar adoptar los programas docentes al tenor de las normas legales;
- c) Definir las políticas y adoptar los programas de investigación que deba desarrollar la institución;
- d) Designar un decana como su representante ante el Consejo Superior;
- e) Designar los jefes de Departamento miembros del Conejo de facultad;
- f) Disponer la elaboración de los planes globales de desarrollo de la universidad con base en lo propuestas que al respecto presenten los Consejos de facultad;
- g) ratificar los conceptos que sobre personal docente envíen los Consejos de facultad través del decano;
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