Por el cual se Aprueba el acuerdo 01 de 1982, expedido por el Consejo Superior sobre adopción del Estatuto General de la Universidad Popular del Cesar, con domicilio en Valledupar

Rango Decreto
Publicación 1982-07-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 57
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de la que le confiere el artículo 59, literal b), del Decreto-ley 80 de 1980,

DECRETA:

"ACUERDO NUMERO 01 DE 1982

por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad Popular del Cesar.

El Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 59, literal b) del Decreto Extraordinario 80 de 1980 y oído el concepto de la Secretaria de la Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1°. Expedir en acatamiento a las disposiciones contenidas en el Decreto 80 de 1980, el Estatuto General de la Universidad Popular del Cesar.

CAPITULOI

Naturaleza, domicilio, objetivos, funciones y modalidades educativas

Artículo 2°. La Universidad Popular del Cesar, es un establecimiento público de carácter académico del orden nacional, éste es, un organismo con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, creado por Ley 34 de noviembre 19 de 1976, con domicilio en la ciudad de Valledupar,

La institución podrá establecer dependencias seccionales en otras localidades del Departamento, previo cumplimiento de los requisitos señalados para el efecto.

Artículo 3°. En cumplimiento de su misión, los objetivos de la Universidad son:

Igualmente propenderá por la Educación Superior de los grupos indígenas, con el fin de que alcancen un desarrollo vital es su propio contexto;

Artículo 4°. Para el logro de sus objetivos, la institución cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 5°. La Universidad Popular del Cesar, es una institución de carácter universitario.

La Universidad Popular del Cesar, podrá adelantar pro-gramas de Educación Superior, correspondientes a las siguientes modalidades educativas: Formación universitaria, tecnológica por ciclos y formación avanzada o de postgrado.

CAPITULOII

Del patrimonio y fuentes de financiación.

Artículo 6°. El patrimonio y fuentes de financiación de la institución, están constituidos por:

La Universidad Popular del Cesar no podrá destinar sus bienes y recursos a fines diferentes de los contemplados en la Ley 34 de 1976 y en el presente estatuto.

Artículo 7°. La Universidad Popular del Cesar, destinará como mínimo el dos por ciento (2%) del monto total de sus ingresos corrientes para programas de Bienestar Social de las personas vinculadas a ella. Igualmente destinará al menos el dos por ciento (2%) de los mismos ingresos al fomento y desarrollo de programas de investigación.

Se entiende por ingresos Corrientes los que tienen el carácter de regulares y ordinarios. En la institución están constituidos por todos aquellos derechos pecuniarios que provienen de la contraprestación de un servicio ofrecido por la entidad y por los aportes y participaciones que se reciban de acuerdo con normas legales.

CAPITULOIII

De los órganos de Gobierno del Consejo Superior.

Artículo 8°. El Consejo Superior es el máximo órgano de dirección y está integrado por:

Los representantes del Ministro y el Gobernador, tendrán las mismas calidades exigidas para ser rector.

El decano, el profesor y el estudiante, tendrán un período de dos (2) años siempre y cuando conserven la calidad de tales. El egresado tendrá el mismo período.

Artículo 9°. El período de los miembros del Consejo Superior, sujetos a él, se contará a partir de la fecha de su elección. Cuando se presentare la vacante de uno de los miembros sujeto al período, el rector procederá a solicitar la designación o lección del reemplazo para el resto del período. Igual procedimiento adoptará el rector cuando se venza el período de uno de los miembros.

Actuará como Secretario del Consejo Superior el Secretario General de la institución.

Artículo 10. Constituye quórum para decidir, más de la mitad de los miembros que hayan acreditado ante el Secretario del Consejo su condición de tales.

El Consejo Superior será presidido por el Ministro de Educación Nacional o su representante. En su ausencia presidirá el miembro designado por el Presidente de la República.

El Consejo Superior solamente podrá, sesionar válidamente bajo la presidencia de una cualquiera de las personas que de conformidad con el anterior debe presidirlo.

Artículo 11. Los miembros del Consejo Superior, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este sólo hecho la calidad de empleados públicos.

Los miembros del Consejo Superior están sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de que trata el Decreto extraordinario 128 de 1976 y demás normas concordantes.

Articulo 12. Son funciones del Consejo Superior las siguientes:

Parágrafo 1°. El Consejo podrá delegar en el rector las funciones contempladas en los literales h) y k).

Parágrafo 2°. Para su validez las determinaciones del Consejo Superior contempladas en los ordinales b, f y g requieren de la aprobación del Presidente del Consejo Superior.

Articulo 13. Los miembros del Consejo tendrán derecho a percibir honorarios en la cuantía que señale el Presidente de la República, mediante Resolución ejecutiva.

Articulo 14. El Consejo se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente o del rector, y sus actos administrativos se denominarán acuerdos.

Del rector.

Artículo 15. El rector es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva de la institución.

Artículo 16. Para ser rector se requiere poseer titulo universitario y haber sido, además rector o decano universitario en propiedad o haber sido profesor universitario al menos durante cinco (5) años, o ejercido con excelente reputación moral y buen crédito la profesión por el mismo lapso.

Artículo 17. Son funciones del rector las siguientes:

Artículo 18. El rector podrá delegar en los vicerrectores y decanos, aquellas funciones que considere necesario, con excepción de la imposición de las sanciones de destitución y de suspensión, mayor de quince (15) días

Artículo 19. Los actos administrativos que expida el rector se denominarán resoluciones.

Artículo 20. El rector esta sujeto a las inhabilidades de que trata el Derecho 128 de 1976 y demás normas concordantes.

Del Consejo Académico.

Artículo 21. El consejo Académico es la autoridad académica de la institución y órgano asesor del rector, esta integrado por.

Artículo 22. El profesor miembro del consejo Académico deberá acreditar por lo menos los siguientes requisitos:

Parágrafo: La representación profesoral es incompatible en todos los casos, con el desempeño de cargos de dirección de carácter administrativo o académico.

Artículo 23. Para ser representante de los estudiantes ante el Consejo Académico, se requiere acreditar por lo menos los siguientes requisitos:

Artículo 24. Corresponde al Consejo Académico, como autoridad académica de la institución las siguientes funciones:

Artículo 25. Corresponde al Conejo Académico como órgano asesor del rector las siguientes funciones:

Artículo 26. El rector convocará, al Consejo Académico para las reuniones ordinarias una vez al mes y las extraordinarias a que haya lugar, Actuará como secretario el Secretario General de la institución.

CAPITULOIV

De los decanos, de los Consejos de facultad del Secretario General y de los vicerrectores.

Del decano.

Artículo 27. El decano representa al rector, es la máxima autoridad ejecutiva en la respectiva facultad tiene las siguientes funciones:

Del Consejo de facultad.

Articulo 28. En cada una de las facultades, existirá un Consejo de facultad, con capacidad decisoria en los asuntos académicos y con carácter asesor del decano, en los demás aspectos de la facultad, Como órgano con capacidad decisoria le corresponden las siguientes funciones:

Artículo 29. Como órgano asesor del decano corresponde al Consejo de facultad las siguientes funciones;

Artículo 30. Cada Consejo de facultad estará integrado por:

Parágrafo 1°. El profesor y el estudiante miembros del Consejo de facultad tendrán los mismos requisitos exigidos para dichos representantes en el Consejo Académico;

Parágrafo 2°. Actuará como secretario funcionario de la facultad que designe el decano.

Parágrafo 3°. El decano convocará al Consejo de facultad una vez por mes a las reuniones ordinarias o extraordinarias a que haya lugar.

Del secretario General

Artículo 31. El Secretario General depende del rector y tiene las siguientes funciones:

Artículo 32. El Consejo Superior al determinar la estructura orgánica de la institución podrá crear la Vicerectoria Académica, la Vicerectoria o Dirección Administrativa, otras Vicerrectoras y las oficinas jurídicas y de planeación.

Los Vicerrectores serán superiores jerárquicos de los decanos únicamente respecto a aquellas funciones que el rector les haya delegado y de las cuales se derive esta línea de autoridad.

Los Vicerrectores ejercerán las funciones que le delegue el rector y las de coordinación, fomento o administración, que les asigne el Consejo Superior al determinar la estructura orgánica de la institución.

CAPITULOV

De la organización interna

Artículo 33. El Consejo Superior al determinar la organización interna de la universidad, deberá atender a lo preceptuado en el artículo 68 del Decreto extraordinario 80 de1980 y el Decreto 2723 de1980.

Para efectos de su organización interna, la universidad atenderá a los siguientes criterios:

Artículo 34.Facultad. Entiéndese por Facultad la dependencia responsable de la administración académica de uno o varios programas de formación universitaria o de formación avanzada pertenecientes a una misma área académica.

Las facultades se subdividirán en departamentos.

Artículo 35.Departamentos. Entiéndese por Departamentos la Unidad Académica dependiente de una Facultad que cultiva una o varias disciplinas afines, imparte docencia, administrativa programas y adelanta investigación en cada una de dichas disciplinas.

El Departamento puede prestar servicios académicos a una o varias facultades.

Artículo 36.Centro o Instituto. Es una Unidad Operativa encargada de coordinar el desarrollo y la ejecución de programas especiales, de investigación o de prestación de servicios a la co0munidad.

CAPITULOVI

Del orden fiscal.

El control fiscal será ejercido en la Universidad Popular del Cesar por la Contraloría General de la República.

CAPITULOVII

Régimen jurídico de los actos y contratos.

Artículo 38. Salvo disposición legal en contrario, los actos administrativos que dicte la institución para el cumplimiento de sus funciones, están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Decreto 2733 de 1959 y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. La competencia de los jueces para conocer de ellos y de los demás actos, hechos y operaciones que realicen, se rige por las normas del Decreto 528 de 1964 y demás disposiciones sobre la materia.

Artículo 39. Contra los actos administrativos proferidos por el Consejo Superior, el Consejo Académico o el rector, sólo procederá el recurso de reposición y con él se agota la vía gubernativa. Sin embargo, el acto administrativo mediante el cual el rector imponga a un docente una sanción le suspensión mayor de seis (6) meses o de destitución o una sanción de expulsión a un alumno, será apelable ante el consejo Superior.

Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la institución, procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de la apelación ante su inmediato superior.

Artículo 40. Las providencias mediante las cuales se impongan sanciones disciplinarias a los empleados públicos, docentes y administrativos, se notificarán de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2733 de 1959 y las normas que lo modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan.

En los casos de suspensión o de destitución los recursos se concederán en el efecto devolutivo.

Artículo 41. El régimen contractual de la institución se ceñirá a lo dispuesto en el Decreto-ley 150 de 1976 y demás disposiciones legales que le reglamentan, modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 42. Los contratos que celebre la institución estarán sujetos a los requisitos de aprobación y registró presupuestal por la sección de presupuesto y en ellos deberá estipularse que los pagos a que se obliga la entidad quedan subordinados a las apropiaciones que se hagan en el respectivo presupuesto.

Artículo 43. La adquisición urgente de bienes o de elementos de carácter fungible para uso docente e investigativo, podrá hacerse directamente previa autorización del Consejo Superior, en todos, los casos en que de conformidad con el Decreto 150 de 1976 y demás disposiciones que lo reglamenten modifique o adicionen, no se requiere licitación pública.

Artículo 44. En ningún caso se podrá autorizar o contraer obligaciones imputables a apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo disponible antes de la aprobación del crédito adicional o traslado correspondiente. Tampoco se podrán expedir actos administrativos para legalizar obligaciones contraídas por fuera del presupuesto o en exceso de Valor de la disponibilidad en las apropiaciones vigentes.

Artículo 45. De acuerdo con el artículo 129 del Decreto 80 de 1930, la Junta de Licitaciones y Contratos estará integrada por:

Parágrafo 1. La Secretaría de la Junta será ejercida por el Jefe de Contabilidad y Presupuesto.

Parágrafo 2. La Junta podrá invitar a sus reuniones a otros funcionarios de la entidad cuando lo considere conveniente.

Artículo 46. Corresponde a la Junta de Licitaciones y Contratos las siguientes funciones:

CAPITULOVIII

Del régimen administrativo.

Artículo 47. A partir de la vigencia fiscal de 1982, la institución solo podrá, destinar más del setenta y cinco por ciento (75%) de su presupuesto de funcionamiento para el pago de Servicios personales y para transferencias derivadas de éstos.

Artículo 48. Para, lograr una administración eficaz, corresponde al rector adoptar procedimientos apropiados de planeación, programación, dirección, ejecución, evaluación y control de las actividades de la institución.

Artículo 49. Corresponde al rector, adoptar los sistemas de planeación de biblioteca e información científica, de la información estadística, de admisiones, registro y control Académico, de presupuesto, de contabilidad, de administración de personal, de adquisiciones y suministros de almacenes e inventarios y de administración de planta física, necesarios para su adecuado funcionamiento, todo de acuerdo con los criterios ,y procedimientos básicos que se determinen en desarrollo del literal k), del artículo 2 del Decreto extraordinario 81 de 1980.

Artículo 50. El presupuesto de la Universidad Popular del Cesar, deberá sujetarse a las normas contenidas en el capítulo Vdel TítuloIII del Decreto extraordinario 80 de 1980 y a los principios generales de la ley orgánica del presupuesto nacional. El presupuesto deberá estructurarse por programas, y contener como mínimo los siguientes aspectos:

Artículo 51. En la elaboración del presupuesto se atenderá el principio del equilibrio presupuestal, por lo tanto no podrán incluirse partidas de ingresos inciertos o que provengan de operaciones de crédito no aprobado definitivamente.

Artículo 52. La ejecución presupuestal de la universidad deberá hacerse sobre la base de los acuerdos de obligaciones y de ordenación de gastos que para el efecto expida el Consejo Superior.

Los acuerdos mensuales de ordenación de gastos deberán incorporar, en forma clara y precisa, la distribución de gastos y obligaciones aplicables para su cancelación.

Los créditos y los traslados del presupuesto de la institución deben ser aprobados por el Consejo Superior con sujeción a las normas sobre la materia.

En ningún caso podrá adicionarse el Presupuesto de Ingresos con recursos inciertos o que provengan de operaciones de crédito no aprobadas definitivamente.

CAPITULOIX

Del personal docente y administrativo.

Artículo 53. El personal docente se regirá por el reglamento que para el efecto expida el Consejo Superior, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto extraordinario 80 de 1980, y demás normas que lo reglamenten, adicionen o modifiquen.

El reglamento de personal docente requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional. Ningún funcionario del Estado de tiempo completo podrá ser nombrado como docente de igual dedicación.

Articulo 54. El personal administrativo de la institución se regirá por las disposiciones del Título III, Capitulo VII del Decreto extraordinario 80 de 1980.

Articulo 55. Sólo se podrán hacer nombramientos para cargos vacantes contemplados en la planta de personal. El nombramiento en contravención de lo dispuesto en este artículo es ilegal y podrá ser declarado nulo por la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Así mismo, la autoridad nominadora deberá declarar la insubsistencia correspondiente tan pronto tenga conocimiento de la ilegalidad de un nombramiento, so pena de incurrir en causal de mala conducta.

CAPITULOX

De los estudiantes.

Artículo 56. Los estudiantes se regirán por el reglamento estudiantil que para el efecto expida el Consejo Superior, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto extraordinario 80 de 1980 y demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o adicionen.

Artículo 57. Las sanciones aplicables a los estudiantes son de carácter académico y pedagógico. Se notificarán de acuerdo con lo que disponga el reglamento estudiantil.

Artículo 58. El recurso de apelación sólo procede cuando se trate de la sanción de expulsión, de acuerdo con los procedimientos que establezca el reglamento estudiantil. En los demás casos solamente procede el recurso de reposición.

Parágrafo. Si la expulsión es impuesta por el rector, la apelación surtirá ante el Consejo Superior.

CAPITULOXI

Disposiciones varias.

Artículo 59. De conformidad con el artículo 14 del Decreto 277, de 1958, el patrimonio y los ingresos de la institución estarán exentos de todo impuesto nacional, departamental o municipal Igualmente están libres de impuestos y contribuciones las transferencias a título gratuito, las herencias y legados, operaciones que no causarán derecho de notaría y registro.

Las donaciones no requerirán insinuación judicial. Quedan así mismo exentas de todo gravamen o depósito las importaciones de libros y revistas, laboratorios, equipos, sustancias, materiales y dotación que la entidad haga para, sus servicios docentes, científicos, administrativos y asistenciales.

Artículo 60. En ningún caso se podrá prohibir el derecho de asociación de los docentes y de los estudiantes con matricula vigente.

Artículo 61. Los miembros de las diversas corporaciones de la institución, así se llamen representantes o delegados, están en la obligación de actuar en beneficio de la entidad y en función exclusiva del bienestar y progresos de la misma.

Artículo 62. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga, las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Valledupar a las diecinueve (19) días del mes de enero de mil novecientos ochenta y dos (1982).

Firmado. El Presidente, Alfredo Cuello Dávila.

Firmado. El Secretario, Federmán Cotes Torres".

Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de julio de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Educación Nacional,

Carlos Albán Holguín

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)