Por el cual se reorganiza la Inspección nacional de Educación Primaria

Rango Decreto
Publicación 1938-11-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 1º de la Ley 116 del presente año,

DECRETA:

Artículo 1º A partir del día primero de noviembre en curso, créanse seis Comisiones de Inspectores Nacionales de Educación Primaria, dependientes de la Dirección Nacional, y constituida cada una así:
Artículo 2º Corresponde a los referidos expertos:
Artículo 3º Son funciones del Experto en Administración Escolar:
Artículo 4º Son funciones del Experto en orientación y organización de las labores del magisterio:
Artículo 5º Son funciones del Experto en cuestiones relativas al Escalafón Nacional del Magisterio:
Artículo 6º Los Inspectores a quienes se refieren los artículos precedentes, gozarán de un sueldo mensual de $210 y $3 de viáticos por cada día de servicios prestado en las condiciones anteriormente anotadas.
Artículo 7º Tales inspectores tendrán derecho a 30 días de vacaciones remuneradas al completar un año de servicio, así: la última quincena del mes de julio y a la última quincena de diciembre.
Artículo 8º El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a las partidas asignadas en el Presupuesto para pago de los sueldos y viáticos de los Inspectores Nacionales y de sueldos de los maestros ambulantes.
Artículo 9º Transitorio. Teniendo en cuenta que en los Departamentos del Valle, Cauca, Nariño y Atlántico ha comenzado el año lectivo, mientras en los demás está para terminarse, las Comisiones creadas por el presente Decreto deberán ejercer sus funciones en dichas Secciones por el resto del año en curso y de conformidad con lo que al respecto determine el Ministerio de Educación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de noviembre de 1938.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso ARAUJO

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