Por el cual se reorganiza la Inspección nacional de Educación Primaria
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 1º de la Ley 116 del presente año,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del día primero de noviembre en curso, créanse seis Comisiones de Inspectores Nacionales de Educación Primaria, dependientes de la Dirección Nacional, y constituida cada una así:
- a) Un experto en administración escolar.
- b) Un experto en organización y orientación de las labores del magisterio.
- c) Un experto en cuestiones relacionadas con el Escalafón Nacional del Magisterio.
Artículo 2º Corresponde a los referidos expertos:
- a) Averiguar por telégrafo a la Dirección Nacional de Educación Primara su llegada y salida de cada Municipio visitado.
- b) Levantar un acta de su visita, firmada por los tres, y remitirla a la Dirección antes citada.
- c) Rendir a la misma entidad un informe acerca de los problemas que, relacionados con sus funciones especiales, afectan a cada Municipio visitado, y uno general, del a misma naturaleza, sobre los del Departamento, tanto a la mencionada entidad como al respectivo Gobernador.
Artículo 3º Son funciones del Experto en Administración Escolar:
- a) Velar porque las autoridades municipales, departamentales y nacionales cumplan las obligaciones que les conciernen respecto de la enseñanza infantil, primaria y complementaria de cada localidad, y estimularlas a que apropien en sus respectivos presupuestos las partidas necesarias para el funcionamiento de dichas instituciones.
- b) Recabar de las autoridades y entidades correspondientes el cumplimiento de sus respectivos deberes en cuanto a provisión de locales, mobiliario y útiles de enseñanza adecuados y suficientes para la función escolar, como también respecto a la designación de los maestros, que por su número y calidad, correspondan a las necesidades de la población infantil.
- c) Estimular el implantamiento de instituciones escolares de asistencia social, como restaurantes, cooperativas de nutrición, granjas, roperos, botiquines, etc., y darles la organización que mejor corresponda a la necesidad de que ellas beneficien el mayor número de alumnos.
- d) Solicitar de las entidades y autoridades respectivas la destinación de fondos para el establecimiento de instituciones de servicio escolar, e ilustrar en cada caso, a quienes corresponda, sobre la manera de hacer efectivos los auxilios con que tales instituciones se sostienen, y los que se aplican a la construcción de escuelas.
- e) Ilustrar a las autoridades, maestros y personal particulares sobre los requisitos legales que deben llenarse para dar inversión a los auxilios que favorecen el funcionamiento de las escuelas.
- f) Fiscalizar la inversión y manejo de los fondos nacionales que se dan para beneficio de las escuelas, vigilar la distribución y empleo del material de enseñanza, y procurar el debido aprovechamiento de las bibliotecas y publicaciones que se distribuyen para uso de maestros y discípulos.
- g) Ayudar a la correcta aplicación de los fondos municipales y departamentales que se destinen a la educación infantil, primaria y complementaria.
- h) Tomar nota de los bienes pertenecientes a la educación pública en cada Municipio visitado, y dar cuenta de ello al Ministerio de Educación.
- i) Estimular a los dueños de haciendas y empresas particulares para que cumplan las obligaciones que la ley les impone respecto a la creación de escuelas y construcción de locales para las mismas.
- j) Llenar los cuadros estadísticos que le solicite la Dirección Nacional de Educación Primaria, relacionados con los diversos aspectos de organización escolar, y remitirlos en debida oportunidad a su destino.
- k) Hacer el inventario de cada escuela y anotar sus deficiencias y necesidades más urgentes.
Artículo 4º Son funciones del Experto en orientación y organización de las labores del magisterio:
- a) Cooperar con los maestros de cada escuela, a fin de que éstos desempeñen su misión en la forma más conveniente para la educación de los alumnos y de la comunidad social.
- b) Observar el trabajo de cada maestro, a fin de estimularlo en aquello que esté realizando adecuadamente, y corregirle, en privado, lo que no parezca conveniente a los fines de la educación e instrucción de los alumnos.
- c) Demostrar delante del maestro los procedimientos que a su juicio sean los más apropiados al manejo de los alumnos y a la organización y marcha de la escuela.
- d) Examinar a los alumnos con el objeto de apreciar la preparación que hayan obtenido en sus estudios, e indicar privadamente al maestro el modo como debe subsanar las diferencias encontradas.
- e) Dar a cada maestro, en ausencia de los alumnos, indicaciones precisas sobre la organización del trabajo de éstos y del suyo propio a fin de que las labores escolares rindan los resultados deseables.
- f) Indicar a cada maestro los registros escolares que debe llevar y los datos estadísticos que debe rendir, para que unos y otros llenen los requisitos necesarios.
- g) Recomendar al maestro el cumplimiento de los preceptos que la higiene aconseja para conservar la salud de los educandos, y para prevenirlos de las enfermedad y accidentes tanto dentro de la escuela como fuera de ella.
- h) Indicar tanto a los maestros como a los niños el empleo adecuado y debido aprovechamiento de los útiles, libros, publicaciones y demás elementos con que el Gobierno dota a las escuelas para el desarrollo de las labores.
- i) Instruir a los maestros sobre la manera de organizar las reuniones de padres de familia y en la realización de iniciativas que tengan por objeto despertar el interés de las autoridades y de los particulares por la escuela.
- j) Interesar a los maestros de cada localidad para que su acción cultural se efectúe, no sólo dentro de la escuela que manejan, sino también dentro de la sociedad a que sirven.
- k) Efectuar reuniones con todos los maestros de cada Municipio, a fin de conocer los obstáculos que se oponen al desarrollo de su misión, e indicarle s los medios más apropiados para obviarlos.
- l) Dar cuenta inmediata al Director de Educación o al Ministerio, según el caso, de las irregularidades que deban corregirse inmediatamente, a fin de que éstas lo sean en debida oportunidad.
- ll) Estudiar los problemas de asistencia de los niños de cada escuela, y corregir las anomalías que puedan presentarse.
- m) Ayudar en cada escuela a la clasificación apropiada de los alumnos, y modificar, de acuerdo con el Director, las irregularidades que encuentre.
- n) Suministrar oportunamente a la Dirección Nacional de Educación Primaria los datos estadísticos e informes que ésta le solicite.
Artículo 5º Son funciones del Experto en cuestiones relativas al Escalafón Nacional del Magisterio:
- a) Dar estricto cumplimiento a los deberes que le imponen las disposiciones sobre el Escalafón Nacional del Magisterio, y velar porque las mismas sean rigurosamente observada por las autoridades a quienes corresponda.
- b) Cooperar con el Director de Educación a fin de que, por el Despacho a cargo de éste, se llenen cumplidamente los requisitos exigidos por las disposiciones sobre escalafón del magisterio.
- c) En asocio del Director de Educación, dar a los Inspectores Seccionales las instrucciones que sean del caso para que la elaboración de las fichas que a ellos corresponde, se efectúe de conformidad con lo que al respecto se establece en los Decretos números 1829 y 1860 sobre el particular.
- d) Inspeccionar personalmente a los maestros que actualmente figuran en primera categoría, y elaborarles la respectiva ficha, ciñéndose para ello a los Decretos anteriormente citados.
- e) Servir de intermediario entre los maestros y las entidades de quienes ellos dependen para la solución correcta y oportuna de los asuntos que afectan sus intereses profesionales.
- f) Estudiar los documentos legales que comprueben los años servidos por el maestro de primera categoría, sus años de estudios secundarios y el grado que posea, a efecto de consignar los datos exactos de la respectiva ficha.
- g) Enviar a la Dirección Nacional de Educación Primaria, en tiempo oportuno y en las debidas condiciones, los documentos e informes relacionados con los maestros que sean objeto de su revisión, y vigilar porque ello se efectúe en iguales términos respecto de los que deben ser revisados por los Inspectores Seccionales.
Artículo 6º Los Inspectores a quienes se refieren los artículos precedentes, gozarán de un sueldo mensual de $210 y $3 de viáticos por cada día de servicios prestado en las condiciones anteriormente anotadas.
Artículo 7º Tales inspectores tendrán derecho a 30 días de vacaciones remuneradas al completar un año de servicio, así: la última quincena del mes de julio y a la última quincena de diciembre.
Artículo 8º El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a las partidas asignadas en el Presupuesto para pago de los sueldos y viáticos de los Inspectores Nacionales y de sueldos de los maestros ambulantes.
Artículo 9º Transitorio. Teniendo en cuenta que en los Departamentos del Valle, Cauca, Nariño y Atlántico ha comenzado el año lectivo, mientras en los demás está para terminarse, las Comisiones creadas por el presente Decreto deberán ejercer sus funciones en dichas Secciones por el resto del año en curso y de conformidad con lo que al respecto determine el Ministerio de Educación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de noviembre de 1938.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
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