Por el cual se determina la imputación presupuestal que debe darse al pago de sueldos del personal de las Secretarias del Congreso Nacional, mientras dura el receso parlamentario

Rango Decreto
Publicación 1944-08-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de. Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Durante el tiempo que permanezca en receso el Congreso Nacional en. el presente año, los sueldos del personal de las Secretarias de las Cámaras Legislativas se pagarán con imputación al capítulo 1º, artículo 3º del Presupuesto

Nacional vigente.

Parágrafo. Los sueldos en referencia no podrán exceder de las partidas mensuales señaladas por el artículo 1º de la Ley 29 de 1941, para el receso parlamentario.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de agosto de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

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