Por el cual se modifica el Decreto número 715 de 1950, que reglamenta las condiciones requeridas para el personal militar enfermo que viaje al Exterior a tratamiento médico-quirúrgico especial

Rango Decreto
Publicación 1950-06-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales especialmente de la que le confiere el artículo 121 de la Constitución,

DECRETA

Artículo 1º Modificase el artículo 10 del Decreto extraordinario número 715 de este año el cual quedará así: " Para que un paciente de las Fuerzas Militares viaje al Exterior con el fin de seguir un tratamiento médico quirúrgico especial, se requiere que una junta Médico-Militar compuesta en la forma que en seguida se determina y convocada por el Director del servicio, conceptué después de minucioso estudio del caso, que se han agotado los medios de que se puede disponer en el país para seguirle tratamiento adecuado al enfermo.

Parágrafo. La Junta Médico-Militar de que trata este artículo estará compuesta por cuatro Oficiales de Sanidad. Dos de ellos en cuanto sea posible especialistas en la afección o grupo de afecciones en las cuales se clasifique al enfermo. A esta junta podrá asistir y ser oído un médico especialista que no pertenezca al Ministerio y cuya concurrencia puede ser solicitada por la Dirección de Sanidad o por el enfermo.

Artículo 2º Queda derogado en todas sus partes el artículo segundo (20) del decreto Extraordinario número 715 de 1950.
Artículo 3º Este Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de junio de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio ANDRADE - El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores, Roberto URDANETA ARBELAEZ - El Ministro de Justicia Pedro Manuel ARENAS - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO - El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan Guillermo RESTREPO JARAMILLO - El Ministro del Trabajo, Víctor G. RIOCARDO - El Ministro de Higiene Jorge CAVELIER- El Ministro de Comercio e Industrias Cesar Tulio DELGADO - El Ministro de Minas y Petróleos José Días DEL HIERRO - El Ministro de Educación Nacional Manuel MOSQUERA GARCES - El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo ROJAS PINILLA - El Ministro de Obras Públicas, Victor ARCHILLA BRICEÑO.

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