Por el cual se señalan las asignaciones del personal de la Oficina de Planificación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y especialmente de la autorización que le confiere el Decreto-ley número 1928 de 1951,
DECRETA:
Artículo único. Las asignaciones del personal de la Oficina de Planificación, serán las siguientes:
| 1 1 2 1 2 | Director con sueldo de. Secretario con sueldo de Secretarios Economistas con sueldo cada uno de Mecanotaquígrafa inglés-español, con sueldo de Mecanotaquígrafas, cada una con sueldo de | $ 2.000.00 1.000.00 800.00 500.00 250.00 | Mensuales " " " " |
|---|---|---|---|
Comuníquese y publíquese.
Dada en Bogotá, a 20 de septiembre de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo
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