Por el cual se aprueba una Resolución originaria de la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Petróleos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase la siguiente reforma de los Estatutos de la Empresa Colombiana de Petróleos:
RESOLUCION NUMERO 2 DE 1953.
(JULIO 3)
por la cual se reforman los Estatutos de la Empresa.
La Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Petróleos,
de conformidad con el artículo 27 de los Estatutos,
RESUELVE:
Artículo 1° El artículo 18 de los Estatutos quedará redactado así:
"El treinta y uno de diciembre de cada año se cortarán las cuentas y se formará el balance general correspondiente al año que termina, para someterlo a la aprobación de la Junta".
Cúmplase.
Dado en Bogotá a 28 de julio de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
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