Por el cual se ceden unos semovientes

Rango Decreto
Publicación 1957-11-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. Autorizar al Ministerio de Agricultura para que, por conducto del Almacenista-Contador de la Zona Agropecuaria del Cauca, entregue en calidad de cesión definitiva el Departamento del Cauca, Secretaría de Agricultura, semovientes por valor de $35.992.63, existentes en la Granja de La Florida, y que figuran en los inventarios del Almacén de dicha Zona.
Artículo segundo. El acta de entrega refrendada por el Auditor Fiscal de esa localidad, y copia del presente Decreto, servirán de base al Almacenista para egresar el valor de los semovientes de los libros de inventario.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 17 de agosto de 1956.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS P1NILLA.

Presidente de Colombia.

El Ministro de Agricultura.

Herniado Salazar Mejía.

(Publicado en el Diario Oficial número 29118 de fecha 31 de agosto de 1956).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.