Por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en armonía con las normas del artículo 212 de la Constitución Nacional, y las del Decreto legislativo 00164 de 1950. (Ley 2ª de 1958), y
CONSIDERANDO:
- 1° Que el Consejo de Ministros en su sesión de fecha 15 de julio actual y según consta en el acta respectiva, aprobó la apertura de un crédito adicional por $110.000.00 al Presupuesto vigente, con el objeto de que el Ministerio de Obras Públicas realice la adaptación del edificio de la antigua cárcel del "Buen Pastor", para "Albergue de Protección Infantil", en Bogotá, con base en el depósito constituído por igual suma y con esa finalidad por el Tesorero Distrital de Bogotá, D. E.;
- 2° Que el Contralor General de la República certificó, con fecha 8 de julio en curso y bajo el número 20, la existencia y disponibilidad del nuevo recurso fiscal citado;
- 3° Que el Consejo de Estado, en sesión celebrada el 17 de los corrientes, emitió en Sala Plena concepto previo y favorable a la apertura del referido crédito adicional, respaldado en el nuevo recurso fiscal de que tratan los considerandos anteriores, y
- 4° Que se han observado todas las demás, normas legales pertinentes según aparece del expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de ciento diez mil pesos ($110.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de disponibilidad número 20, expedido por el Contralor General de la República el 8 de julio actual, se incorpora con imputación al numeral siguiente:
| Rentas ocasionales | ||
|---|---|---|
| Numeral 115. Depositado por el Tesoro Distrital de Bogotá, para la adaptación del viejo edificio de "El Buen Pastor", con destino al "Albergue de Protección Infantil", según recibo oficial 22228, expedido por la Tesorería General de la República el 25 de mayo de 1959 | $ | 110.000.00 ______ |
| Total de recursos | $ | 110.000.00 ______ |
| Artículo 2° Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: | ||
| --- | --- | --- |
| Ministerio de Obras Públicas | ||
| Capítulo 591 | ||
| Edificios y Parques Nacionales | ||
| 224. Al artículo 6022. Para conservación, reparación, adiciones, mejoras y ampliación de edificios de propiedad nacional o en servicio oficial nacional, en el país, en el año | $ | 110.000.00 ______ |
| Total de créditos | $ | 110.000.00 ______ |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de julio de 1959.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
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