Por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1959-08-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en armonía con las normas del artículo 212 de la Constitución Nacional, y las del Decreto legislativo 00164 de 1950. (Ley 2ª de 1958), y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de ciento diez mil pesos ($110.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de disponibilidad número 20, expedido por el Contralor General de la República el 8 de julio actual, se incorpora con imputación al numeral siguiente:
Rentas ocasionales
Numeral 115. Depositado por el Tesoro Distrital de Bogotá, para la adaptación del viejo edificio de "El Buen Pastor", con destino al "Albergue de Protección Infantil", según recibo oficial 22228, expedido por la Tesorería General de la República el 25 de mayo de 1959 $ 110.000.00 ______
Total de recursos $ 110.000.00 ______
Artículo 2° Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
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Ministerio de Obras Públicas
Capítulo 591
Edificios y Parques Nacionales
224. Al artículo 6022. Para conservación, reparación, adiciones, mejoras y ampliación de edificios de propiedad nacional o en servicio oficial nacional, en el país, en el año $ 110.000.00 ______
Total de créditos $ 110.000.00 ______
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de julio de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

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