Por el cual se adiciona el Decreto número 1217 del 15 de mayo de 1962 y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1966-08-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el ordinal 3 del artículo 120 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 193 de 1959 y disposiciones anteriores se dispuso la Nacionalización de los Cuerpos de Policía existentes en el territorio de la República;

Que el artículo 1 del Decreto 1217 de 1962 ordena que la Nación asume entre otras obligaciones, el pago de las prestaciones sociales del personal nacionalizado y el artículo 4 del mismo Decreto dice que los Gobernadores ordenarán el pago de las prestaciones sociales al personal que integraba las Policías Secciónales;

Que para la correcta aplicación de los artículos 1 y 4 del Decreto 1217 de 1962 hay que entender que la Nación sustituye a los Departamentos y Municipios en las obligaciones relacionadas con prestaciones periódicas del personal que adquiera sus derechos con posterioridad a su nacionalización y deja a cargo de las Gobernaciones la liquidación y pago de las prestaciones unitarias del personal retirado de los Departamentos con motivo de su incorporación a la Policía Nacional,

DECRETA:

Artículo 1. Adiciónase el Decreto número 1217 de 1962 en el sentido de que para efectos de asignación de retiro, pensión de jubilación y prima de antigüedad o de servicios, según el caso, se computa el tiempo de servicio en las Policías Departamentales y Municipales al personal uniformado y civil que se incorporó a la Policía Nacional en desarrollo de la Ley 193 de 1959 y demás disposiciones de nacionalización de estos Cuerpos.
Artículo 2. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional repetirá contra la Nación, con cargo al Tesoro Público, artículo Prestaciones Sociales del Presupuesto de la Policía Nacional, por el tiempo de servicio en las Policías Departamentales y Municipales, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 1 del Decreto número 1217 de 1962, norma que obliga a la Nación a asumir el pago de las prestaciones sociales del personal nacionalizado.
Artículo 3. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a julio 25 de 1966

GUILLERMO LEON VALENCIA

Joaquín Vallejo Arbeláez, Ministro de Hacienda y Crédito Público. General Gabriel Rebéis Pizarro, Ministro de Defensa Nacional.

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