por el cual se establecen los procedimientos para la validación de estudios y transferencias de alumnos y se derogan unas disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1987-10-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 21
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 3º y 12 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º La validación es el procedimiento por medio del cual una persona demuestra que ha alcanzado el dominio de los conocimientos, habilidades y destrezas de las asignaturas y áreas en los períodos, grados o niveles de Educación Básica Primaria, Básica Secundaria o Media Vocacional sin necesidad de probar su asistencia a clases regulares.
Artículo 2ºLas validaciones se harán mediante pruebas escritas o prácticas individualizadas, sobre los contenidos básicos de los programas correspondientes a las asignaturas y áreas de los períodos, grados o niveles de educación. Se consideran aspectos evaluables mediante la validación: Conocimientos teóricos, habilidades y destrezas, valores y actitudes.
Artículo 3ºPodrán validar asignaturas, áreas, períodos, grados o niveles, quienes por cambio de planes oficiales de estudio, de modalidad, de calendario o por no habercursado estudios formales, estén contemplados dentro de los siguientes motivos:

La validación de las áreas propias se hará mediante pruebas teoricoprácticas proyectos o experiencias que demuestren el desarrollo de los procesos y la obtención de los objetivos de la respectiva modalidad.

Parágrafo 1ºLa diferente denominación de asignaturas o áreas para la misma materia, o su ubicación en otro grado, no requieren de validación.

Parágrafo 2ºLas asignaturas propias de la modalidad del Bachillerato Pedagógico correspondientes a los grados 8º y 11º no son validables.

Artículo 4ºPrevia autorización de las Secretarías de Educación, las escuelas oficiales realizarán exámenes de validación de áreas, períodos o grados de Educación Básica Primaria.

Los institutos docentes de educación formal que tengan aprobados los estudios por el Ministerio de Educación Nacional practicarán validaciones de asignaturas, áreas y períodos. Sólo para atender casos de transferencias podrán practicar validaciones de grados completos a estudiantes provenientes de institutos docentes no aprobados pero que acrediten licencia de iniciación de labores.

La Unidad Administrativa Especial del Servicio Nacional de Pruebas del Icfes, practicará validación de grados, niveles o de todo el bachillerato a quienes pretendan ingresar o continuar estudios formales y a quienes deban subsanar deficiencias académicas.

Artículo 5ºLas pruebas para todas las validaciones que realice la Unidad Administrativa Especial del Servicio Nacional de Pruebas del Icfes serán diseñadas, desarrolladas, administradas, calificadas, informados sus resultados y ofrecidas por lo menos dos veces al año en las ciudades que determine esta unidad.

Parágrafo.El Ministerio de Educación Nacional reglamentará el diseño y aplicación de los programas de validación de las áreas propias de las modalidades y de aquellas otras que no realice el Icfes.

Artículo 6ºPueden validar ante el Icfes aquellas personas que hayan suspendido estudios regulares por un término mínimo de un (1) año contado a partir del último grado aprobado y que tengan cumplida hasta el último día del mes en que se realice el examen, la edad mínima establecida a continuación:

Educación Básica Primaria 12 años

Educación Básica Secundaria en un solo examen general 19 años

Educación Media Vocacional en un solo examen general 21 años

Bachillerato en Ciencias o Académico en un solo examen general 23 años

Artículo 7º La validación de asignaturas, áreas y períodos las realizaran los institutos docentes durante el tiempo establecido para matrículas ordinarias.

El estudiante deberá presentar la validación en el mismo instituto donde aspire a continuar sus estudios, antes de matricularse en el grado inmediatamente superior al que corresponden las validaciones.

Estas validaciones serán autorizadas por el rector del plantel mediante resolución que deberá contener los siguientes datos:

Artículo 8ºPara validar asignaturas, áreas, períodos o grados en planteles aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, los interesados deberán presentar solicitud escrita al rector del plantel, acompañada de:
Artículo 9ºLos resultados de validaciones que realizan los institutos docentes aprobados deberán registrarse en planillas de calificaciones y en el libro de actas de exámenes de validación. Las actas deben contener además de los datos registrados en la resolución interna que las autoriza, la calificación en números y letras, firma de los profesores evaluadores y la promoción o pérdida de las asignaturas, el área, el período o el grado que hacen fe pública para expedir los correspondientes certificados.

La documentación del validante deberá permanecer en archivo durante un mínimo de cinco años, pero las planillas de calificaciones deberán guardarse indefinidamente.

Artículo 10. Para efectos de validación ante el Icfes, los interesados deberán:
Artículo 11. La Unidad Administrativa Especial del Servicio Nacional de Pruebas, determinará la forma y los procedimientos como deben cumplirse los requisitos y se abstendrá de citar a examen a los aspirantes que no hayan cumplido la totalidad de los requisitos establecidos.

Parágrafo.En caso de que el aspirante a validar no cumpla los requisitos y por este hecho no sea citado a presentar los exámenes, o cuando habiendo sido citado, por cualquier razón no presente los exámenes no habrá lugar a devolución del dinero.

Artículo 12. Los exámenes se desarrollarán de conformidad con los programas vigentes del Ministerio de Educación Nacional sobre las siguientes áreas que son de presentación obligatoria:
Artículo 13. Las calificaciones para la validación de la Educación Básica Primaria en un solo examen general, se efectuarán para cada una de las áreas dentro de una escala que varía de cero (0) a cien (100) puntos; para aprobar la validación el examinado deberá obtener un puntaje total mínimo de (200) doscientos puntos, que resultará de sumar los puntajes en las cuatro (4) áreas.

Las calificaciones para validación de grados completos en Educación Básica Secundaria o Media Vocacional, la validación de la Educación Básica Secundaria en un solo examen general y la validación de la Educación Media Vocacional en un solo examen general, se ubicarán para cada una de las áreas dentro de una escala de números enteros de uno (1) a diez (10). Será calificación aprobatoria para cada área una nota mínima de seis (6) y para obtener la aprobación de la validación se requerirá la aprobación de todas las áreas. Sin embargo, cuando en un área se obtenga calificación con nota no inferior a cuatro (4) se aprobará la validación siempre y cuando el promedio de calificaciones de todas las áreas sea igual o superior a siete (7).

Las calificaciones para validación del Bachillerato en Ciencias o Académico en un solo examen general se ubicarán para las distintas pruebas que constituyen el examen en una escala tipo que varía de cero (0) a cuatrocientos (400) puntos. Para aprobar la validación se requerirá un puntaje mínimo de 250 puntos, que resultará de la suma de los puntajes promedio obtenidos en cada una de las áreas.

Artículo 14. Los resultados de los exámenes realizados por la Unidad Administrativa Especial del Servicio Nacional de Pruebas podrán ser anulados si se presenta fraude o intento de fraude, sustracción del material de examen o suplantación. Igualmente el Servicio Nacional de Pruebas podrá invalidar resultados obtenidos y citar nuevamente a examen a aquellos validantes para los cuales los respectivos controles de aplicación o calificación permitan suponer la existencia de circunstancias irregulares que no garanticen la validez de dichos resultados.
Artículo 15. La Unidad Administrativa Especial del Servicio Nacional de Pruebas informará a cada examinado los resultados de su examen y expedirá el certificado correspondiente a los validantes que obtengan el puntaje aprobatorio.

Los certificados de aprobación de los exámenes de validación que expida la Unidad Administrativa Especial del Servicio Nacional de Pruebas del Icfes, serán validos para la promoción al grado correspondiente en institutos docentes, públicos o privados, de jornada diurna o nocturna sin ningún otro requisito, o para continuar validando con el Icfes.

Artículo 16. Cuando los resultados de los exámenes presentados otorguen al validante el derecho para la obtención del título de Bachiller, el Icfes expedirá el correspondiente diploma de acuerdo con lo dispuesto en las normas vigentes y en nombre del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 17. Las pruebas ofrecidas por el Servicio Nacional de Pruebas del Icfes continuarán desarrollándose con base en lo establecido en el Decreto 080 de 1974,hasta tanto no se hayan diseñado y publicado en todos los niveles escolares, los programas establecidos en el Decreto 1002 del 24 de abril de 1984.
Artículo 18. Autorízase a los institutos docentes públicos o privados, para recibir estudiantes provenientes de Institutos Nacionales de Educación Media Diversificada, INEM, y de los Institutos Técnicos Agrícolas, ITA, sin que por este hecho requieran repetición de años aprobados, o de exámenes de admisión o validación.
Artículo 19. La transferencia se autoriza para los siguientes casos:
Artículo 20. Facultase al Ministerio de Educación Nacional para resolver sobre los casos de validación o transferencia no contemplados en el presente Decreto.
Artículo 21. El presente Decreto deroga los Decretos 1418 de 1978 y 1571 de 1983 y las demás normas que le sean contrarias, y rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de octubre de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Educación Nacional,

Antonio Yepes Parra.

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