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por el cual se modifica el parágrafo del artículo 1° del Decreto número 1794 de 2012

Texto vigente a fecha 2012-09-20

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en la Ley 4ª de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 1794 de 2012 se modificó el artículo l° del Decreto número 2169 de 1995 y se incluyó un parágrafo señalando los viáticos y gastos de viaje a que tiene derecho el personal de las Fuerzas Militares cuando por razones de seguridad se requiera la prestación del servicio a un miembro de la familia presidencial fuera de la sede habitual de residencia.

Que se hace necesario modificar el citado parágrafo para fijar el monto de viáticos y gastos de viaje para el personal de la Policía Nacional cuando por razones de seguridad se requiera la prestación del servicio a un miembro de la familia presidencial fuera de la sede habitual de residencia, de acuerdo con el artículo 1° del Decreto número 1794 de 2012,

DECRETA:

Artículo 1°. El parágrafo del artículo 1° del Decreto número 2169 de 1995, modificado por el artículo 1° del Decreto número 1794 de 2012 quedará así:

"Parágrafo. Cuando por razones de seguridad se requiera la prestación del servicio a un miembro de la familia presidencial fuera de la sede habitual de residencia, el personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional a que hace referencia el artículo anterior, adicional a la citada bonificación, podrá recibir viáticos y gastos de viaje por el tiempo que se requiera, previa comisión de servicios. Si el servicio se presta en guarnición militar el monto de viáticos será:

• Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional: $50.000 diarios.

• Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y nivel ejecutivo de la Policía Nacional a partir de Subintendente: $30.000 diarios.

• Soldados de las Fuerzas Militares y Patrulleros y Agentes de la Policía Nacional: $20.000 diarios".

Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 2169 de 1995, modificado por el Decreto número 1794 de 2012.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a 20 de septiembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

Fernando Carrillo Flórez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santa María.

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Pinzón Bueno.