Por el cual se prorroga el término de duración de la Escuela de Pilotos automovilistas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de facultades legales,
decreta:
Artículo único. Prorrógase por un mes el término de duración de la Escuela de Pilotos automovilistas creada por el Decreto número 1208, de 10 de junio del año en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de octubre de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Guerra, PomponioGUZMÁN.
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