Por el cual se hace una modificación al Decreto número 243 de 1936, referente al Departamento de Personal del Ministerio de Guerra
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Restablécese la Sección denominada de Oficiales en Disponibilidad del Ministerio de Guerra para un personal hasta de treinta Oficiales de todos los grados, la cual dependerá directamente del Departamento de Personal del mismo Ministerio.
Artículo 2° A la repartición que se restablece según este Decreto, pueden ser destinados aquellos Oficiales que por cualquier causa no presten servicio real y efectivo en los cuerpos de tropa y organizaciones militares
Artículo 3° Los sueldos de los Oficiales destinados a tal repartición, serán cubiertos, por, la Contaduría Pagadora del Ministerio de Guerra, salvo en el caso especial de que sus haberes deban ser cubiertos por otras entidades distintas de tal Ministerio.
Parágrafo. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto rigen desde el 1° de agosto de este año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de agosto, de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Plinio MENDOZA NEIRA
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