Por el cual se créa una plaza en el personal del ramo de Correos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926,
DECRETA:
Artículo primero. Hácese la siguiente creación en el personal del ramo de Correos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos:
| Sección de Correos. -Mensajería Oficial. | ||
|---|---|---|
| Un mensajero de 1° a los Llanos Orientales, con una asignación mensual de | $ | 220.00. |
Artículo segundo. El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al capítulo 85, articulo 1545 del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de julio de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Luis GARCÍA CADENA
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