Por el cual se créa una plaza en el personal del ramo de Correos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1946-07-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926,

DECRETA:

Artículo primero. Hácese la siguiente creación en el personal del ramo de Correos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos:
Sección de Correos. -Mensajería Oficial.
Un mensajero de 1° a los Llanos Orientales, con una asignación mensual de $ 220.00.
Artículo segundo. El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al capítulo 85, articulo 1545 del Presupuesto vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de julio de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Luis GARCÍA CADENA

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