por el cual se conceden unas facultades especiales al gobernador de Santander y al Alcalde del Municipio de Barrancabermeja
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultares legales, y
CONSIDERANDO:
Que en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 121 de la Carta constitucional y por Decreto 8518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional.
Que por Decreto número 3590 de 9 de noviembre de 1949 se suspendieron las sesiones de los Consejos Municipales;
Que sobre el Municipio de Barrancabermeja está pendiente un juicio ejecutivo por dinero que le adeuda a la Tropical Oil Company, dentro del cual juicio se han embargado bienes y rentas municipales, con grave perjuicio para la administración pública;
Que al propio tiempo que es urgente poner término a aquella situación, se halla que el caso de Barrancabermeja no está incluido dentro de los Decretos de Carácter extraordinario que se han expedido para normalizar la vida municipal, por lo cual es necesario expedir para aquel normas especiales,
DECRETA:
Artículo 1° Facultase al Municipio de Barrancabermeja representado por su Alcalde para celebrar con la Tropialcal Oll Company un contrato de transacción que ponga término al juicio ejecutivo promovido por ésta contra aquél y que ha dado lugar al embargo de bienes y rentas de propiedad municipal.
Artículo 2° Facúltase al expresado Municipio, represnrado como se dijo en el artpiculo anterior, para celebrar contactos y operaciones de crédito, pudiendo comprometer como garantía de estas las rentas y bienes municipales; todo ello con el fin proeciso de mejorar los servicios públicos y hasta por la cantidad de $ 300.000.
Artículo 3° Facultase al Gobernador de Santander para celebrar contratos de permutas de bienes pertenecientes a dichos Departamento, por otros de propiedad del Municipio de Barrancabermeja.
Artículo 4° Los contratos que se celebren en ejercicio de las facultades concedidas en los artículos 1° y 2° de este Decreto, necesitan para su validez la aprobación del Gobernador, del Departamento de Santander; y deberán ser apropiados por éste los contratos a que se refiere el artículos anterior.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 9 de junio de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio ANDRADE—El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores, Roberto URDANETA ARBELAEZ—El Ministro de Justicia, Pedro Manuel ARENAS—El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan Guillermo RESTREPO JARAMILLO—El Ministro de Trabajo, Víctor G. RICARDO—El Ministro de Higiene, Jorge CAVALIER—El Ministro de Comercio e Industrias, Cesar Tulio DELGADO—El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías DEL HIERRO—El Ministro de Educacion Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES—El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo ROJAS PINILLA—El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO
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