Por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y en armonía con las normas del artículo 212 de la Constitución Nacional y las del Decreto legislativo 00164 de 1950. (Ley 2ª de 1958), y
CONSIDERANDO:
- 1° Que el Consejo de Ministros, en su sesión de fecha 27 de junio último, y según consta en el acta respectiva, aprobó la apertura de un crédito adicional por $838.400.00 al Presupuesto vigente, para pagar el saldo a cargo de la Nación y a favor de los constructores de dos Destructores para la Armada Nacional, con base en la emisión de un Pagaré de deuda pública externa, autorizada por el Decreto legislativo 0235 de 1958;
- 2° Que el Contralor General de la República certificó con fecha 3 de abril último, y bajo el número 8, la existencia y disponibilidad del nuevo recurso fiscal citado;
- 3° Que el Consejo de Estado, en sesión celebrada el 17 de los corrientes, emitió, en Sala Plena, concepto previo y favorable a la apertura del referido crédito adicional, respaldado en el recurso del crédito de que tratan los considerandos anteriores, y
- 4° Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de ochocientos treinta y ocho mil cuatrocientos pesos ($838.400.00) moneda legal, que con base en el Certificado de disponibilidad número 8 expedido por el Contralor General de la República el 3 de abril último, se incorpora con imputación al numeral siguiente:
| Recursos del Crédito | ||
|---|---|---|
| Numeral 134. Emisión del Pagaré número 4 por coronas suecas 677.270, que convertidas al cambio de US$5.17%, equivalen a US$131.000.000.00, expedido a favor de Skandinaviska Banken Aktiebolag, Guteborg, conforme al Decreto legislativo 0235 de 1958, (Ley 2ª de 1958), y los contratos entre el Gobierno Nacional, el Banco de la República y los bancos suecos prestamistas, el 22 y el 31 de julio de 1958, para financiar el pago del saldo a cargo de la Nación, y a favor de las compañías suecas constructoras de dos Destructores para la Armada Nacional | $ | 838.400.00 __ |
| Total de recursos | $ | 838.400.00 __ |
| Artículo 2° Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: Ministerio de Hacienda y Crédito Público | ||
| --- | --- | --- |
| Gastos de Administración y otros | ||
| Capítulo III-A | ||
| Inversiones y Gastos con Recursos del Crédito. | ||
| 004. Al artículo 1158-C. Para legalizar la entrega del Pagaré número 4, por coronas suecas 677.270, que convertidas al cambio de USA5.17% equivalen a US$131.000.00, expedido a favor de Skandinaviska Banken Aktiebolag, Guteborg, título emitido de acuerdo con las autorizaciones del Decreto legislativo 0235 de 1958, (Ley 2ª de 1958), y conforme a los contratos celebrados entre el Gobierno Nacional, el Banco de la República y los bancos suecos prestamistas, el 22 y 31 de julio de 1958, para financiar el pago de saldo a cargo de la Nación y a favor de las Casas Kockuns Makaniska Verkstads Aktiebolag, Malmo y Aktiebolaget Gotaverken, Guteborg, por la construcción de dos Destructores para el servicio de la Armada Nacional, según contrato de agosto de 1954, en acuerdo con el Decreto legislativo 2348 de 1954 (US$131.000.00 al cambio del 6.40%) | $ | 838.400.00 ______ |
| Total de créditos | $ | 383.400 _______ |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de julio de 1959.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
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