Por el cual se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) Por $ 256.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 3° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1975 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución número 8654 de 1975, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público declaró sobrante y, por lo tanto disponible para ser contracreditada la cantidad de $256.000.00 en el Presupuesto de Gastos con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 54 de 1975 por $ 256.000.00 para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de. 1975.
| Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 146 Dirección General de Servicios Administrativos. Programa 146. Servicios Administrativos. Gastos generales. | Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 146 Dirección General de Servicios Administrativos. Programa 146. Servicios Administrativos. Gastos generales. | Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 146 Dirección General de Servicios Administrativos. Programa 146. Servicios Administrativos. Gastos generales. | Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 146 Dirección General de Servicios Administrativos. Programa 146. Servicios Administrativos. Gastos generales. | Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 146 Dirección General de Servicios Administrativos. Programa 146. Servicios Administrativos. Gastos generales. | Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 146 Dirección General de Servicios Administrativos. Programa 146. Servicios Administrativos. Gastos generales. |
|---|---|---|---|---|---|
| 105 | 111 | 203. | Artículo 1481. Compra de equipo | $ | 256.000 |
| Suma el contracrédito | $ | 256.000 | 256.000 | 256.000 | 256.000 |
| Artículo 2° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975: | Artículo 2° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975: | Artículo 2° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975: | Artículo 2° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975: | Artículo 2° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975: | Artículo 2° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975: |
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| Presupuesto de funcionamiento. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 146 Dirección General de Servicios Administrativos. Programa 146. Servicios Administrativos. Servicios personales. Pago de vigencias expiradas. | Presupuesto de funcionamiento. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 146 Dirección General de Servicios Administrativos. Programa 146. Servicios Administrativos. Servicios personales. Pago de vigencias expiradas. | Presupuesto de funcionamiento. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 146 Dirección General de Servicios Administrativos. Programa 146. Servicios Administrativos. Servicios personales. Pago de vigencias expiradas. | Presupuesto de funcionamiento. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 146 Dirección General de Servicios Administrativos. Programa 146. Servicios Administrativos. Servicios personales. Pago de vigencias expiradas. | Presupuesto de funcionamiento. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 146 Dirección General de Servicios Administrativos. Programa 146. Servicios Administrativos. Servicios personales. Pago de vigencias expiradas. | Presupuesto de funcionamiento. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 146 Dirección General de Servicios Administrativos. Programa 146. Servicios Administrativos. Servicios personales. Pago de vigencias expiradas. |
| Artículo 1479-A. Para el pago de las deudas de vigencias expiradas por concepto de servicios personales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la refrendación de la Dirección General del Presupuesto | $ | 56.000 | 56.000 | 56.000 | 56.000 |
| Gastos generales. | Gastos generales. | Gastos generales. | Gastos generales. | Gastos generales. | Gastos generales. |
| Artículo 1490-A. Para el pago de las deudas de vigencias expiradas por concepto de gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la refrendación de la Dirección General del Presupuesto | $ | 200.000 | 200.000 | 200.000 | 200.000 |
| Suman los créditos adicionales | $ | 256.000 | 256.000 | 256.000 | 256.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de septiembre de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
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