Por el cual se hacen unas aclaraciones al Presupuesto De Gastos de la vigencia de 1977
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la Ley 35 de 1976, faculta al Gobierno Nacional para efectuar aclaraciones y correcciones a leyendas, necesarias para enmendar errores de transcripción o aritméticos que puedan existir en el Presupuesto.
Que es necesario hacer algunas aclaraciones al Presupuesto de Gastos de 1a actual vigencia en concordancia con la norma antes citada.
DECRETA:
Artículo 1°. Hácénse las siguientes aclaraciones al Presupuesto, Aclarase el Decreto número 1533 de 1977, en el sentido de que los números correctos del capítulo 2 de la Contraloría General de la República correspondientes a las Transferencias "Plan Especial Construcción Vivienda" e "Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras", son 70 A y 70 B respectivamente.
Aclárase el Decreto número 1605 de 1977 en su artículo primero, en el sentido de que el numeral que le corresponde a la "Consignación del Instituto Industrial y del Liceo Nacional Max Seidel, de Tumaco", es el 97.
Se aclara el Decreto número1648 de 1977 en el sentido de que el número correcto del proyecto que identifica a Santander en el articulo 5673 - C con financiamiento BID es 2.
Se aclara el Decreto número 1664 de 1977, capítulo 1 del Departamento Administrativo de Seguridad, en el sentido de que el número correcto del artículo que corresponde a Impresos y Publicaciones es 315.
Aclárase el Decreto número 1685 de 1977, en el sentido de que el número correcto del artículo para el "Pago de Vigencias Expiradas", Capituló I de la Contraloría General de la República, es 069 B.
Aclarase el Decreto número 1685 de 1977, en el sentido de que el número correcto del artículo para "Bonificaciones", capítulo 1 de la Contraloría General de la República, es 70 C.
Aclarase el Decreto número 1688 de 1977, en el sentido de que el crédito del Presupuesto de Funcionamiento del Ministerio de Agricultura, artículo 1979 A, le corresponde el Capítulo 1, "Dirección Superior".
Aclarase el artículo primero del Decretó número 1369 de 1977, en el sentido de que la leyenda correcta del artículo 5672 es Subprograma de Capacitación y Organización Campesinas - SENA contrapartida.
Departamento Administrativo de la Presidencia.
CAPITULO 2.
Presidencia de la República.
Artículo 5002. Participación e integración de Servicios en Zonas marginales urbanas.
Proyecto 1. La leyenda correcta es: Construcción y dotación de Talleres Comunales.
Ministerio de Desarrollo Económico.
CAPITULO 9
Instituto de Crédito Territorial.
Articulo 6313 Mejoramiento de vivienda, barrios jóvenes.
Proyecto 1. La leyenda correcta es: Mejoramiento vivienda.
Ministerio de Educación Nacional.
CAPITULÓ 15
Colcultura
Artículo 6579. Conservación del Patrimonio Cultural.
Proyecto 10. La leyenda correcta es: Restauración Convento de San Agustín, Tunja.
Ministerio de Gobierno.
Aportes para Desarrollo Regional.
CAPITULO 5
Fondo de Desarrollo Comunal.
Programa 1 Obras de salud.
Artículo 7006. Departamento de Boyacá.
Proyecto 36. La leyenda correcta es: Tibaná: Junta Acción Comunal vereda Pie de Peña, para construcción acueducto rural.
Artículo 7027. Intendencia del Putumayo.
Proyecto 5. La leyenda correcta es: Puerto Asís: Fondo de Desarrollo de la Comunidad con destino a la junta de Acción Comunal El Venado, construcción Puesto de Salud.
Programa 2. Obras de Fomento Educativo y Cultural.
Artículo 7047. Departamento de Risaralda.
Proyecto 26. La leyenda correcta es: Pereira: Junta Acción Comunal El Chocho, para campo deportivo.
Proyecto 40. La leyenda correcta es: Dosquebradas Junta Acción Comunal Los Naranjos, centro comunal.
Proyecto 63. La leyenda correcta es: Mistrató: junta Acción Comunal Purembaro, para terminación construcción internado indígena.
Artículo 7055. Intendencia del Putumayo.
Proyecto 14. La leyenda correcta es: Puerto Asís: Fondo de Desarrollo de la Comunidad con destino a la Junta de Acción Comunal El Venado, ampliación y dotación escuela.
Programa 3. Obras de desarrolló municipal.
Artículo 7069. Departamento del Huila.
Proyecto 5. La leyenda correcta es: Neiva: Junta Acción Comunal de la Vereda el Colegio - Inspección de Vegalarga, para plan de vivienda rural obrera girar a la Personería Municipal de Neiva para su administración
Artículo 7069. Departamento del Huila.
Proyecto 185. La leyenda correcta es: Teruel: Junta Acción Comunal La Cañada, para electrificación.
Artículo 7070. Departamento del Magdalena.
Proyecto 53. La leyenda correcta es: Ciénaga: Junta Acción Comunal Corregimiento Riofrío, conservación carretera Riofrío - Carital.
Artículo 7093. Departamento de Caldas.
Proyecto 23. La leyenda correcta es: Manizales Junta Acción Comunal Vereda La Cabaña obras varias.
Programa 4 Obras varias.
Artículo 7101 : Departamento del Magdalena.
Proyecto 3. La leyenda correcta es: Santa Marta: Junta Acción Comunal Barrio Santa Ana (Corregimiento de Bonda).
Articulo 7114. Intendencia del Putumayo.
Proyecto 49. La leyenda correcta es: Puerto Asís: Fondo de Desarrollo de la Comunidad con el destino junta Acción Puerto San Pedro, obras varias.
Proyecto 50. La leyenda correcta es: Puerto Asís: Fondo de Desarrollo de la Comunidad con destino a la Junta de Acción Comunal El Cedral, obras varias.
Proyecto 51. La leyenda correcta es: Puerto Asís: Junta Acción Comunal El Paujil, obras varias.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
CAPITULO 18
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Programa 2. Construcción ampliación y dotación de sedes, planes dé vivienda y otras obras de sindicatos, cooperativas y asociaciones de trabajadores.
Artículo 7206. Departamento de Nariño.
Ordinal 9. La leyenda correcta es: Pasto Sindicato de vendedores ambulantes de las plazas de mercado de Pasto para la construcción de escuela.
Ministerio de Salud.
CAPITULO I
Dirección Superior.
Programa 1. Sostenimiento de Instituciones de Asistencia Social.
Artículo 7238. Departamento de Cundinamarca y Bogotá, D. E.
Proyecto 44. La leyenda correcta es: Bogotá: Fundación Centro de Educación Especial B. F. Skinner.
Ministerio de Desarrollo Económico.
CAPITULO 8
Dirección Superior.
Programa Construcción de viviendas.
Artículo 7348. Departamento de Cundinamarca y Bogotá, D. E.
Proyecto 1. La leyenda correcta es: Bogotá: Central Nacional Provivienda, personería jurídica 001458 de mayo 5 de 1961 del Ministerio de Justicia.
Ministerio de Educación Nacional.
CAPITULO I
Dirección Superior.
Transferencias.
Programa 2. Sostenimiento de planteles de Educación Media.
Artículo 7401. Departamento de Bolívar.
Ordinal 35. La leyenda correcta es: Cartagena: Escuelas Americanas de Comercio "Esaméricas" - Fomento Educativo.
CAPITULO 1
Dirección Superior.
Artículo 7407. Departamento de Cundinamarca.
Ordinal 6. La leyenda correcta es: Bogotá: Instituto Santa María de la Rábida, con destino a Becas.
Ordinal 107. La leyenda correcta es: Bogotá: Instituto Santa María de la Rábida.
Ordinal 140. La leyenda correcta es: Bogotá: Instituto Técnico de Bachillerato Comercial - SICA, aprobación oficial 564871, becas estudiantes bogotanos.
Ordinal 200. La leyenda correcta es: Bogotá: Instituto Santa María de la Rábida.
Artículo 7407. Departamento de Cundinamarca y Bogotá, D. E.
Ordinal 192. La leyenda correcta es: Bogotá: Instituto Custodio García Revira.
Ordinal 402. La leyenda correcta es: Bogotá: Colegio María Inmaculada
Ordinal 551. La leyenda correcta es: Bogotá: Liceo Especial, funcionamiento.
Ordinal 608. La leyenda correcta es Funza: Gimnasio Bolivariano (antiguo Instituto Femenino Marqués de San Jorge) funcionamiento.
Ordinal 609. La leyenda correcta es: Funza Gimnasio Bolivariano (antiguo Instituto Femenino Marqués de San Jorge) funcionamiento.
Ordinal 610. La leyenda correcta es: Funza Gimnasio Bolivariano (antiguo Instituto Femenino Marqués de San Jorge) para funcionamiento.
Artículo 7411. Departamento del Magdalena.
Ordinal 19. La leyenda correcta es: Ciénaga: Instituto Víctor M Gallardo.
Ordinal 22. La leyenda correcta es: Ciénaga: Escuela Elisa Patiggno.
Artículo 7416. Departamento de Risaralda.
Ordinal 19. La leyenda correcta es: Santa Rosa de Cabal: Instituto de Promoción Social Marillac.
Artículo 7419. Departamento del Tolima.
Ordinal 9. La leyenda correcta es: Ibagué: Instituto Ibagué de enseñanza nocturna, para dotación y funcionamiento.
Artículo 7468. Departamento de Cundinamarca y Bogotá, D. E.
Ordinal 105. La leyenda correcta es: Bogotá: Sociedad de Auxilio Mutuo de Nuestra Señora de Belén personería jurídica 1215 de mayo 18 de 1955, fnucionamiento.
Ordinal 172. La leyenda correcta: Bogotá: Instituto Técnico Industrial "Centro Don Bosco" (Padres Salesianos).
Artículo 7425 Departamento del Atlántico.
Ordinal 5. La leyenda correcta es: Sabanalarga: Escuela Normal Mixta Marina Ariza Santiago (antes Normal Francisco de P. Manotas) aprobada por Resolución número 180/76, sostenimiento y becas.
Ordina1 8. La leyenda correcta es: Sabanalarga: Escuela Normal Mixta "Marina Ariza Santiago" (antes Normal Francisco de P. Manotas) aprobada por Resolución número 180/76, para mantenimiento.
Artículo 7440. Departamento del Atlántico.
Ordinal 35. La leyenda correcta es: Barranquilla: Corporación Metropolitana para la Educación Superior, Becas.
Ordinal 44. La leyenda correcta es: Barranquilla: Corporación Metropolitana para la Educación Superior, Becas
Artículo 7460. Departamento de Antioquia.
Ordinal 24. La leyenda correcta es: Medellín: Fundación Educativa Colegio Santa María de los Angeles, para funcionamiento, Entregar al Instituto de Desarrollo de Antioquia - Idea.
Ordinal 73. La leyenda correcta es: Medellín: Parroquia San Vicente de Paúl (Barrio Córdoba) obras socioeducativas y reconstrucción y remodelación.
Ordinal 76. La leyenda correcta es: Medellín: Parroquia San Vicente de Paúl (barrio Córdoba) para obras socioeducativas.
Artículo 7461. Departamento del Atlántico.
Ordinal 33. La leyenda correcta es: Sabanalarga: Escuela Normal Mixta Marina Ariza Santiago aprobada por Resolución número 180/76 (antes Francisco de P. Manotas), para obras sociales y gastos de funcionamiento.
Artículo 7468. Departamento de Cundinamarca y Bogotá, D. E.
Ordinal 42. La leyenda correcta es: Bogotá: Corporación Ballet de Colombia.
Ordinal 128. La leyenda correcta es: Bogotá: Corporación Ballet de Colombia, P.J. 414 11 marzo 1971.
Ordinal 149. La leyenda correcta es: Bogotá Corporación Ballet de Colombia, con destino a la divulgación folclórica y cultural.
Ordinal 169. La leyenda correcta es: Bogotá: Corporación Ballet de Colombia, Personería Jurídica 414 de marzo 11 de 1971.
Programa 5. Sostenimiento de entidades de Divugación Cultural.
Artículo 7468. Departamento de Cundinamarca y Bogotá D. E.
Ordinal 127. La leyenda correcta es: Bogotá: Obra Misionera de Jesús y María, en Suba, D. E.
Artículo 7471. Departamento del Huila.
Ordinal 8. La leyenda correcta es Neiva: Fundación Cultural Gilberto Alzate Avendaño, con destino a sostenimiento.
Artículo 7511. Departamento de Antioquia.
Proyecto 16. La leyenda correcta es: Sabanalarga: Idem de Sabanalarga para construcción de aulas.
CAPITULO 10
Ministerio de Educación.
Artículo 7519. Departamento de Cundinamarca y Bogotá, D. E.
Proyecto 82. La leyenda correcta es: Bogotá: Gimnasio Los Comuneros para dotación.
Artículo 7523. Departamento del Magdalena.
Ordinal 4. La leyenda correcta es: Ciénaga: Escuela Elisa Patiggno, dotación.
Artículo 7559. Departamento de Antioquia.
Proyecto 33. La leyenda correcta es: Medellín: Parroquia de San Vicente de Paúl (barrio Córdoba), para obras socioeducativas o compra y reparación vehículo.
Proyecto 34. La leyenda correcta es: Medellín: Parroquia San Vicente de Paúl (barrio Córdoba), para obras socio-educativas o compra y reparación de vehículo.
Artículo 7579. Departamento del Tolima.
Proyecto 9. La leyenda correcta es: Cajamarca: Colegio Ismael Perdomo, dotación Biblioteca Ismael Perdomo.
Ministerio de Obras Públicas y Transporte.
CAPITULO 17
Dirección Superior.
Programa - Construcción y conservación de carreteras, caminos y puentes.
Artículo 7621. Departamento de Sucre.
Proyecto 2. La leyenda correcta es: Tolú: Para construir el carreteable de Santa Lucía a la carretera principal.
Ministerio de Desarrollo Económico
CAPITULO 15
Instituto de Fomento Industrial.
Recursos del Crédito - AID
Se aclara el Decreto número 1687 de 1977 en el sentido de que el número correcto del artículo del Ministerio de Desarrollo Económico que identifica al Pan, subsidio de cupones por la suma de $ 6.475.000.00 es 6339 - A.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de agosto de 1977.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama
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